PyMEs

Certificado PyME

El Certificado MiPyme es el documento que acredita la condición de pequeña y mediana empresa ante AFIP, Ministerio de Desarrollo Productivo y otros organismos. El documento puede ser solicitado por monotributistas, emprendedores, profesionales, comerciantes, sociedad y otro tipo de persona jurídica que cumplan con los siguientes requisitos:

•CUIT
•Clave fiscal
•Estar inscripto en el Monotributo o en el Régimen General
•Estar adherido a TAD (Trámites a distancia)

El certificado otorgado tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio. En caso de necesitar una renovación, deberán recategorizar tu PyME durante ese mes.}

Una vez obtenido el certificado, los contribuyentes podrán descargar y consultar el documento a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

¿Para qué sirve el certificado?
Las Pymes que obtengan el certificado tendrán acceso a líneas de financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia para su empresa, como por ejemplo:

•IVA: pago a 90 días y certificado de no retención
•Alícuota reducida para contribuciones patronales
•Compensación del impuesto al cheque en el pago de Ganancias
•Reducción de retenciones para micro empresas de comercio

¿Cómo se obtiene el certificado?
El certificado puede solicitarse en la web www.afip.gob.ar. Allí, los interesados deberán habilitar el servicio, a través del servicio “Administrador de Relaciones” y luego seleccionar la opción “ServiciosInteractivos”,servicio “PYMES- Solicitud de Categorización y/o Beneficios”. Podés consultar las pantallas del procedimiento para habilitar el servicio en la guía
paso a paso: ¿Cómo uso la clave fiscal y cómo agrego nuevos servicios?

Para finalizar, el usuario deberá cerrar su sesión y volver a ingresar al servicio web con su con clave fiscal, seleccionar “Nuevo” y luego la opción “Aceptar” para completar los datos requeridos en el Formulario 1272 – PYMES Solicitud de categorización y/o beneficios.

Ver Guía paso a paso: ¿Cómo solicito el certificado o los beneficios fiscales?

Más info: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=741

Novedades Normativas 19/11

Resolución General N.°5100: Beneficio. Régimen Simplificado.

Se establece que a los efectos de acceder al beneficio de reintegro del impuesto integrado, con carácter de excepción respecto del año calendario 2021, se tendrán por cumplidos los requisitos cuando los monotributistas, hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos 9 períodos
mensuales mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito y la totalidad de los restantes períodos mensuales de dicho año se hubieran cancelado por reimputación de saldos a favor o por cualquiera de las modalidades de pago previstas.

Resolución General N.°5101: Alivio fiscal. Reglamentación.

Título I: Condonación de deudas
•Dirigida a entidades y organizaciones sin fines de lucro; micro y pequeñas empresas y pequeños contribuyentes con deudas inferiores a $100.000.

•Alcanza a las obligaciones líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021.

•Se deberán cumplir los requisitos de adhesión.

•Se podrá realizar la solicitud del beneficio de condonación hasta el 2 de marzo de 2022.

•Los contribuyentes que hayan adherido al régimen de regularización de deudas dispuesto por el Título V de la Ley N°27.639, a fin de gozar del beneficio de condonación, podrán solicitar hasta el 16 de febrero de 2022, inclusive, la anulación de los planes de facilidades de pago oportunamente presentados.


Título II: Alivio fiscal para el sostenimiento económico
Ampliación del régimen de regularización de la Ley N.º 27.541 y sus modificaciones
•El acogimiento al presente régimen de regularización podrá realizarse hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive, por obligaciones vencidas al 31/08/2021.

•Sujetos alcanzados: entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias; MiPyMEs tramo 1 y 2 con certificado; “condicionales” acreditando inicio de tramitación del certificado; pequeños contribuyentes; demás contribuyentes.

•Requisitos: presentar las DDJJ, declarar CBU y poseer DFE.

•Solicitud de adhesión: “Sistema de Cuentas Tributarias”, “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” y “MisFacilidades”.

•Compensación de obligaciones: se podrán utilizar SLD registrados en “SCT” y devoluciones, reintegros y reembolsos registrados en el “Sistema de Cuentas Tributarias” o en “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros”. Para realizar la
compensación se deberá acceder a la transacción “CompensaciónLey N°27.541”a través del “Sistema de Cuentas Tributarias”. La compensación de obligaciones aduaneras con saldos a favor de la misma naturaleza deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “SolicitudDisposición de Créditos Aduaneros”.

•Cancelación de obligaciones con pago al contado: a través de “Mis Facilidades”, opción “RegularizaciónExcepcional – Ley N°27.653”.

Planes de facilidades de pago:
Los tipos de planes se encontrarán definidos en función del tipo de deuda y/o de la condición subjetiva. La cantidad máxima de cuotas se determinará de acuerdo con el tipo de contribuyente y obligación.

a) Entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, Micro y Pequeñas Empresas y sujetos considerados “pequeños contribuyentes”: SESENTA (60) cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social y retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y CIENTO VEINTE (120) cuotas para las restantes obligaciones.

b) Medianas Empresas -Tramos 1 y 2: TREINTA Y SEIS (36) cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social y retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y SESENTA (60) cuotas para las restantes obligaciones.

c) Demás contribuyentes: VEINTICUATRO (24) cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social y retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y TREINTA Y SEIS (36) cuotas para las restantes obligaciones.

Características:
•Pago a cuenta: únicamente para PyMEs tramo 1 y 2 y demás contribuyentes.

•Cuotas: mensuales, iguales y consecutivas, se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio. El monto mínimo de cada cuota será de PESOS UN MIL ($ 1.000.-). La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.

•Tasa de interés:

Entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, MiPyMEs y pequeños contribuyentes: a partir de 1,50%

Medianas Empresas -Tramos 1 y 2: a partir de 2%

Demás contribuyentes: a partir de 3%

Refinanciación de planes vigentes:
Los planes de facilidades de pago vigentes podrán refinanciarse en el marco del presente régimen de regularización, a fin de gozar los beneficios. No podrán refinanciarse los PFP de las RG N°4.667 y N°4.816 y sus respectivas modificatorias.


Pautas:
•A través de “MisFacilidades”,opción “Refinanciaciónde planes vigentes”.

•Monto a refinanciar: el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la refinanciación.

•Podrá optarse por la cancelación mediante pago al contado o PFP.

•La cantidad máxima de cuotas, la tasa de interés y, de corresponder, el porcentaje del pago a cuenta serán los que, dependerá del tipo de contribuyente y obligación.

•Se mantendrá la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago original.

•Los sujetos que revistan el carácter de “condicionales”, podrán refinanciar los planes con las condiciones previstas para los sujetos encuadrados como “demás contribuyentes”-.

Reformulación de planes presentados como “condicionales” de las RG N°4.667 y N°4.816:

Pautas:
•A través de “MisFacilidades”,opción “Reformulaciónde planes condicionales – RG 4667/4816”.

•Monto: el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la reformulación.

•Podrá optarse por la cancelación mediante pago al contado o PFP.

•La cantidad máxima de cuotas, la tasa de interés y, de corresponder, el porcentaje del pago a cuenta serán los que, según el tipo de contribuyente y obligación.

•La nueva fecha de consolidación del plan será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.

•Efectuada la reformulación del plan no se podrá retrotraer al plan original.

•Los sujetos que revistan el carácter de “condicionales” podrán reformular los planes, con las condiciones previstas para “demáscontribuyentes”-.

La suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción de la prescripción de la acción penal, se producirán el día de acogimiento al régimen.

Condonación de intereses: procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en el régimen, siempre que se hubieran cancelado con anterioridad a la fecha de vigencia de la ley 27.653.

Condonación de multas: procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 15/03/2022.

Anticipos: El importe de los anticipos correspondientes a declaraciones juradas vencidas con posterioridad al 31 de agosto de 2021 y -de corresponder- los accesorios no condonados deberán regularizarse mediante el procedimiento de compensación y/o adhesión al plan de facilidades de pago del presente régimen.

Activos financieros en el exterior: la obligación de repatriación del producido de los activos financieros situados en el exterior correspondiente a los contribuyentes y responsables que adhirieron al régimen de regularización en los términos de la RG Nº 4816 y sus modificatorias, deberá cumplirse dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir del día en que finalice el plazo fijado para el acogimiento al presente régimen.

Los contribuyentes y responsables que no hubieran presentado la información a que se refiere el artículo 59 de la RG N°4.816 y sus modificatorias, dentro del plazo allí indicado, deberán hacerlo asta los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha límite fijada para repatriar el producido de los activos financieros situados en el
exterior.

Respecto de los contribuyentes y responsables que adhieran al régimen de regularización, resultarán de aplicación las condiciones y los requisitos previstos en los artículos 8°y 59 de la RG N°4.816 y sus modificatorias, así como en el Anexo II de dicha norma.

Promoción del cumplimiento de obligaciones resultantes del proceso de fiscalización

A fin de regularizar los ajustes y/o multas formales y/o materiales resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, y gozar de los beneficios de condonación, se deberán observar las siguientes condiciones:

Tipo de planes:
a) Entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, MiPyMEs y “pequeños contribuyentes”: 96 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social, y las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 120 cuotas para las restantes obligaciones.

b) Medianas Empresas -Tramos 1 y 2: 72 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social y las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 96 cuotas para las restantes obligaciones.

c) Demás contribuyentes: 48 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social y las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 72 cuotas para las restantes obligaciones.

Rehabilitación de moratorias caducas

Los PFP formulados en el marco del régimen dispuesto por la Ley N°27.541 y sus modificaciones, cuya caducidad haya acaecido hasta el 31 de agosto de 2021, podrán rehabilitarse de manera extraordinaria y por única vez.

Pautas:
•La solicitud de rehabilitación de cada uno de los planes podrá efectuarse hasta el 15/03/2022, inclusive, a través de “MisFacilidades”- “Rehabilitaciónde Moratorias Caducas”.

•La cant. máxima de cuotas se determinará en función del marco legal por el que se realizó la adhesión al régimen así como del tipo de deuda y de sujeto.

•No se podrán rehabilitar los PFP caducos presentados por “condicionales” que no hayan obtenido el “CertificadoMiPyME”hasta la fecha de las RG N.°4337 y 4816.

•Se mantendrá la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago original.


Título III: Beneficios a contribuyentes cumplidores
La adhesión a los beneficios podrá solicitarse hasta el 15/03/2022.

Requisitos: poseer y mantener actualizado el DFE; tener actualizado el CLAE; estar inscripto en Monotributo y/o Ganancias; haber presentado las DDJJ; no poseer deudas líquidas y exigibles; tener CUIT activa sin limitaciones.


El beneficio deberá solicitarse, a través del servicio “SistemaRegistral”o del “Portal Monotributo”,opción “Beneficio cumplidor” y seleccionar alguno de los siguientes: Exención de Monotributo; Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias; Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.

Título IV: Suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares

Se extiende hasta el 31/12/21, inclusive, la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares; la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza.

Título V. Disposiciones Generales
Se extiende hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive, el plazo establecido en el artículo 6°de la RG N°5.034 y su complementaria, a fin de realizar la adhesión al Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes dispuesto por el Título V de la Ley N°27.639.

VIGENCIA
El día de su publicación en el Boletín Oficial.

Los sistemas informáticos:
a) El servicio “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653” a fin de solicitar el beneficio de condonación: desde el 20 de diciembre de 2021, inclusive.

b) Los servicios “Sistemade Cuentas Tributarias”y “SolicitudDisposición de Créditos Aduaneros”para la compensación de las obligaciones: desde el 29 de noviembre de 2021, inclusive.

c) El servicio “MisFacilidades”:

1. Para la adhesión mediante pago al contado o a través de PFP: desde el 29 de noviembre de 2021, inclusive.

2. Para la refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes: desde el 15 de diciembre de 2021, inclusive.

3. Para la adhesión por deuda resultante de procesos de fiscalización y para la rehabilitación de moratorias: desde el 30 de diciembre de 2021, inclusive.

4. Para la adhesión correspondiente a responsables solidarios, concursados y fallidos, así como para la reformulación de planes vigentes de contribuyentes “condicionales”: desde el 31 de enero de 2022, inclusive.

d) La transacción “Beneficio a cumplidores”, a fin de acceder a alguno de los beneficios: desde el 30 de diciembre de 2021, inclusive.

Novedades Normativas 12/11

Ley N.°27.653: Alivio fiscal.

Título I: Se establece la condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes, de hasta cien mil pesos ($ 100.000), líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021.

Título II: Se amplía la Moratoria aprobada por la ley 27.541, prorrogando la vigencia de la misma, para que las y los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social puedan acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones.

Título III: Se otorgan beneficios a contribuyentes cumplidores, monotributistas y sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias.

Ley N.°27.643: Alivio fiscal.

Se establece un régimen previsional especial para los trabajadores y trabajadoras de establecimientos viñateros y para los y las contratistas de viñas:

− Tendrán derecho a acceder a la jubilación con un mínimo de 57 años de edad, sin distinción de sexo, siempre que acrediten 25 años de servicios, con aportes.

− La contribución patronal respecto de las tareas a que se refiere la presente ley será la que rija en el régimen común –SIPA- incrementada en dos puntos porcentuales 2%, a partir de la vigencia de la misma.

Trámites Aduaneros Digitales

La Aduana simplifica trámites de exportación para pymes

La Dirección General de Aduanas (DGA) optimizó el funcionamiento de la plataforma que facilita las exportaciones a emprendedores y a las pequeñas y medianas empresas. Con los cambios introducidos, se simplifican los procesos al tiempo que se potencia la fiscalización y el control aduanero de las operaciones de comercio
exterior.

La nueva versión del Exporta Simple 2.0 es el resultado del trabajo conjunto con el Ministerio de Desarrollo Productivo y está disponible desde el 1°de noviembre. Los principales cambios guardan relación con la simplificación en la confección de la factura de venta al exterior, que ahora será gestionada por el propio exportador sin necesidad de recurrir a un operador logístico.

Asimismo, las modificaciones permiten una mayor participación de operadores logísticos con el ingreso de nuevos actores de manera de que los exportadores cuenten con mayor diversidad en su elección. Al llevar a cabo una exportación a través de la plataforma Exporta Simple 2.0, el portal emitirá el nuevo “Documento de Exportación Simplificada” (DES), que reemplazará la factura proforma.


Más de 2600 usuarios ya utilizan la herramienta de simplificación de exportaciones de pequeñas y medianas empresas. Las operaciones de venta al exterior se hicieron por un promedio de 2810 dólares cada una y con un peso de 37,5 kilos. Son más de 120 los destinos de las exportaciones a través de este régimen, con predominio de las ventas a Estados Unidos, Chile, Uruguay, México y Perú.

Más info: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=703

Ingreso y egreso de vehículos

Desde el 1°de noviembre se reanudaron los plazos de admisión y salida temporaria del país de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo y vehículos de alquiler.

A partir de la reapertura de fronteras dispuesta por el Poder Ejecutivo, la Dirección General de Aduanas (DGA) reanudó el cómputo de los plazos que habían sido suspendidos por la pandemia del COVID-19 para los vehículos particulares de extranjeros en el país y de argentinos que aún permanecen en el exterior.

Mediante el Decreto N°678/21 se había dispuesto la prórroga hasta el día 31 de octubre de 2021, inclusive, de la vigencia del cierre de fronteras, que quedó restablecido a partir del 1°de noviembre de 2021 el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes.

Más info: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=721

FINTECH

Más tiempo para que fintech renueven inscripción en registro y mantengan beneficios.

Más tiempo para que fintech renueven inscripción en registro y mantengan beneficios La AFIP extendió hasta 15 de enero de 2022 el plazo para que las firmas proveedoras de servicios de pago, empresas de cobranza y sus agentes renueven su inscripción en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en
Cuentas Bancarias. La decisión abarca a las compañías que están encuadradas en uno de los beneficios previstos por el Decreto N°301/21.

La prórroga, dispuesta en la Resolución General 5089 de la AFIP, busca que estas empresas puedan mantener beneficios fiscales y cuenten con el tiempo suficiente para llevar a cabo la inscripción.

¿Cómo se realiza la inscripción?
Cada contribuyente debe acceder con clave fiscal al servicio “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias”e ingresar los datos requeridos por el sistema. Luego el sistema verificará la información existente en sus bases de datos y la situación fiscal declarada por el contribuyente. De superarse los controles, el sistema indicará si corresponde aportar documentación adicional en la dependencia en la que
el solicitante se encuentre inscripto.

La solicitud tendrá una vigencia de 120 días corridos durante los cuales podrán aportarse los elementos indicados. Cumplido dicho plazo caducará y se deberá iniciar nuevamente el trámite a los fines del usufructo del beneficio.
Si como consecuencia de los controles el trámite resulta rechazado, el sistema emitirá un mensaje en el que indicará los motivos del rechazo y, de subsanarse la situación que le dio origen, se podrá formalizar una nueva solicitud de inscripción.

Cuando corresponda concurrir a la dependencia, dentro de los 5 días de efectuada la presentación de la documentación respectiva, se notificará al ciudadano la aceptación o el rechazo de la solicitud en su Domicilio Fiscal Electrónico. Al aprobarse la solicitud, la AFIP enviará una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico y los efectos de la
inscripción se producirán a partir del día siguiente.

Nota Oficial aquí: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=682

Indicador Mínimo de Trabajadores

NUEVA HERRAMIENTA PARA LA FISCALIZACIÓN LABORAL

La AFIP creó un nuevo Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) para los servicios postales privados que permite mejorar la capacidad de fiscalización laboral del organismo sobre la actividad. La incorporación del indicador eleva a 90 los IMT que dispone la AFIP para determinar la cantidad mínima de trabajadores y trabajadoras así como las remuneraciones correspondientes en distintas actividades y sectores.

La nueva herramienta fue presentada por la administradora federal, Mercedes Marcó del Pont, y el titular de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP, Carlos Castagnetto. Los funcionarios estuvieron acompañados por representantes de la AECA y la FAETyL. También participaron autoridades del Ministerio de Trabajo, el Enacom y el Correo Oficial.

“LosIMT son una herramienta muy virtuosa que nos permite tener indicadores y parámetros objetivos para la fiscalización laboral y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social. Es muy relevante porque este trabajo es el resultado de la interacción con el sector privado”, destacó Marcó del Pont durante la mesa de trabajo en la que se acordó el nuevo indicador.

En ese sentido, Castagneto consideró que “losIMT son herramientas muy relevantes y además son representativas porque son el resultado del consenso y el diálogo entre todos los sectores, no son una imposición”. Los IMT son un instrumento que le permite a la AFIP establecer la cantidad mínima de trabajadores que deben afectarse a una actividad económica en un período determinado. La herramienta que está vigente para actividades como la construcción, call centers, frigoríficos, supermercados, estaciones de servicio, restaurantes y bares también contempla montos de las remuneraciones de las y los asalariados.

La Dir. Gral. de los Recursos de la Seg. Soc. aplica los IMT de oficio para fijar los aportes y contribuciones a la seguridad social que debe abonar un empleador que no declaró trabajadores o cuando las personas declarados fueran insuficientes. La utilización de los IMT como herramienta de fiscalización laboral de la AFIP permiten la regularización laboral y la inclusión social de los trabajadores más desprotegidos. “Buscamosjerarquizar el área de Seguridad Social de la AFIP, que había sido desvalorizada en la gestión anterior, porque nos permite apuntalar el empleo legal y protegido, que es una de las prioridades de este Gobierno”,remarcó Marcó del Pont.

La medida establece que el indicador para los servicios postales privados está sectorizado en 11 regiones, de acuerdo a la densidad poblacional de cada una de ellas, ya que es la variable de mayor incidencia en el servicio. Además la normativa determina la cantidad de trabajadoras y trabajadores necesarios para los servicios de cartas simple, certificadas o expreso, encomiendas y puerta a puerta.

Noticia oficial completa aquí: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=681

Novedades Normativas 01/11/21

INCORPORACIONES

Resolución N.°657/2021 MTEySS: Requisitos REGISTRADAS.
Se establecen los requisitos y condiciones a cumplir para adherirse al Programa REGISTRADAS.

– La solicitud de adhesión al Programa deberá realizarse al momento de registrar la relación laboral.
– Para determinar la admisión al Programa REGISTRADAS, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL verificará la inexistencia de relación de parentesco hasta el primer grado entre la persona empleadora y el trabajador o la trabajadora.
– No podrá solicitar la adhesión al Programa el empleador o la empleadora que figure en el REPSAL.
– Los ingresos brutos exigidos al empleador o la empleadora que solicite la adhesión al Programa REGISTRADAS, deberán originarse en uno o más de los siguientes supuestos:

a) Remuneración por empleo asalariado registrado.
b) Haber previsional.
c) Por trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo, hasta la categoría “G”.

– Para la determinación del monto del beneficio conforme el Artículo 5º, inciso a), del Decreto Nº 660/2021, se aplicarán los parámetros de cálculo establecidos en el segundo párrafo del Artículo 4º de la presente (ingresos brutos exigidos al empleador o la empleadora).

– La liquidación y pago del beneficio establecido en el Programa REGISTRADAS se realizará mediante el servicio del Programa REPRO II.
– Se procederá a la transferencia de la suma dineraria correspondiente a los períodos mensuales que van del segundo al sexto mes de ejecución del Programa REGISTRADAS, previa constatación del cumplimiento de los correspondientes
requisitos.
– Podrá rescindirse la relación laboral y solicitar la baja al Programa REGISTRADAS durante el primer mes desde la registración de la relación laboral.

ADECUACIONES

Resolución N.°650/2021 MTEySS: Modificaciones REPRO II.
Se realizan modificaciones al Programa REPRO II, entre ellas:
• Se modifica el importe de subsidio en caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual al 70% de la remuneración neta.
•Se modifica la duración del beneficio a 1 mes.
•Se elimina el criterio de selección relativo a la “Variación porcentual de la facturación”.
•Se modifica el período de referencia a tener en consideración.

PRÓRROGAS

Resolución General N.°5089: Extensión beneficios fiscales.
Se extiende el plazo hasta el 15/01/2022 para inscribir nuevamente las cuentas en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”,para determinados sujetos.