Novedades Normativas 17/12

INCORPORACIONES:

Decreto N.° 855/2021: Subsidio extraordinario.
Se otorga un subsidio extraordinario por un monto máximo de $8.000 que se abonará en el mes de diciembre de 2021, a:

a) Los beneficiarios y las beneficiarias de las prestaciones previsionales del SIPA

b) Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayo

c) Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.

PRÓRROGAS

Resolución N.° 824/2021 MTEySS: REPRO II.
– Se extiende al mes de Diciembre de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos, creado por Resolución MTEYSS 201/2021 y sus modificatorias.

– El plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de Diciembre de 2021, el cual estará comprendido entre el desde el 22 de Diciembre al 28 de Diciembre inclusive.

Novedades Normativas 10/12

INCORPORACIONES

Decreto N.°830/2021: Actividad Actoral. Base imponible máxima. Se establece una base imponible máxima para la determinación e ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, por parte de las y los
contratantes a que hace referencia el artículo 3°de la Ley 27.203, equivalente a 1,25 veces el valor de la remuneración máxima imponible para el cálculo de los aportes personales prevista en el primer párrafo del artículo 9°de la Ley 24.241.

Los subsistemas de la seguridad social alcanzados por lo dispuesto precedentemente son los siguientes:

a) Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

c) Fondo Nacional de Empleo

d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares

-Se deroga el artículo 11 del Anexo (Reglamentación de la Ley 27.203) del Decreto 616/2016.

PRÓRROGAS

Resolución General N.°5115: Extensión de plazo. Controladores Fiscales.

Se otorga un mayor plazo para reemplazar los “Controladores Fiscales” de “vieja tecnología”a los sujetos que posean una menor cantidad de equipos.

Cantidad de Equipos de
“vieja tecnología” habilitados

CINCUENTA (50) o más

Entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49)

Entre CINCO (5) y DIEZ (10)

TRES (3) o CUATRO (4)

UNO (1) o DOS (2)

Rango de fechas para el recambio obligatorio de
“vieja tecnología” a “nueva tecnología”

1/05/2021 al 30/06/2021

1/07/2021 al 31/08/2021

1/09/2021 al 31/10/2021

1/11/2021 al 31/01/2022

1/01/2022 al 30/04/2022

ADECUACIÓNES

Resolución N.°803/2021 MTEySS: Recomendaciones REPRO II.

Se adoptan las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del “ProgramaREPRO II”en el Acta N°13 para el mes de enero:

Se establecen las variaciones porcentuales de la facturación nominal aplicables. Se definen los parámetros para los indicadores que integran en conjunto los criterios de selección al programa REPRO II.

FACTURACIÓN

La AFIP extendió el plazo para la actualización de los controladores fiscales La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó los plazos para adquirir y utilizar de forma obligatoria los controladores fiscales de “nueva tecnología” en reemplazo de los vigentes.

A partir de la Resolución General N°5115 publicada en el Boletín Oficial las y los contribuyentes que posean tres o cuatro equipos tendrán tiempo hasta el 31 de enero de 2022 para realizar el recambio. En tanto, quienes posean uno o dos, cuentan hasta el 30 de abril para renovar los controladores fiscales.

La medida otorga más plazo a quienes posean una menor cantidad de equipos, como ocurre en general con los pequeños comercios. La medida anterior había establecido como fecha límite, para quienes tuvieran entre 3 y 4 equipos, el 31 de diciembre de 2021, y para quienes tuvieran entre 1 y 2, la fecha estipulada era el 28 de febrero de 2022.

Novedades Normativas 3/12

INCORPORACIONES

Comunicación “A”N. °7407/2021 (BCRA): Financiamiento TC.
Se establece, con vigencia a partir del 26/11/21, la imposibilidad de financiar en cuotas con tarjeta de crédito la compra de pasajes al exterior y demás servicios turísticos en el exterior, ya sea realizada en forma directa con el prestador del servicio o indirecta, a través de agencia de viajes y/o turismo, plataformas web y otros intermediarios.

PRÓRROGAS

Resolución General N.°5105: Extensión plazo beneficios.
Se extiende hasta el 31/12/2021 la obligatoriedad de la utilización del servicio “PresentacionesDigitales”y la eximición respecto de la obligación de captura de datos biométricos.

Resolución General N.°5106: Extensión plazo beneficios PFP.
Se extiende hasta el 31/01/2022 la suspensión de la aplicación de condición establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la RG 4268/18, para quienes registren como actividad principal alguna de las consignadas como “sectores críticos”; y de la vigencia transitoria aplicable a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento (por la siguiente: “vigenciatransitoria desde el 20/8/2019 al 31/1/2022).

Resolución General N.°5108: Extensión baja automática monotributo.
Se extiende la suspensión de la consideración del mes de diciembre de 2021 para la aplicación de baja automática de Monotributo por falta de pago.

Resolución General N.°5109: Extensión plazo beneficios PFP RG 4057.
Se extiende hasta el 31 de enero de 2022, inclusive, el plazo para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la RG 4057/17, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-.

Se recuerda que el plazo de adhesión al mencionado plan no sufrió modificaciones. En tal sentido, al igual que siempre, se podrá solicitar la adhesión al mismo desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente.

EXTENSIÓN DE PLAZO

Suspensión de ejecuciones fiscales y medidas cautelares

Se suspendió hasta el próximo 31 de diciembre el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares. La extensión de los beneficios alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.

La medida, suspende para el universo de empresas beneficiadas la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar.

La AFIP mantiene habilitada la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas alcanzadas por el Aporte solidario y Extraordinario dispuestos por la Ley 27.605.

Más info: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=808

GANANCIAS Y BIENES

Facilidades para regularizar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

Hasta el 31 de enero de 2022 no se considerará la categoría del SIPER

Hasta el 31 de enero de 2022 no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las ganancias y bienes personales.

De esta forma, los contribuyentes tendrán la posibilidad de regularizar, desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente, el saldo resultante de la declaración jurada junto con los intereses resarcitorios y las multas que pudieran corresponder.

El plan de pagos contará con las siguientes condiciones:
• Pago a cuenta del 25% de la deuda consolidada
• Máximo de 3 cuotas
• Tasa de financiamiento prevista en la Resolución General N.º 4057
• No se considera la categoría del “SIPER”

El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D del
“SIPER” y excluye a quienes estén categorizados como “riesgo muy alto”, categoría E.

Más info: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=807

BENEFICIOS FISCALES

La AFIP reglamenta exenciones del impuesto al cheque de medios electrónicos de pago

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el mecanismo para que las administradoras de sistemas de cobro por código QR y las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos accedan a la exención del Impuesto sobre Débitos y Créditos. La Resolución General Nº 5111, publicada en el Boletín Oficial, instrumenta
los beneficios previstos en el Decreto 796/2021 para Transferencias 3.0.

La normativa considera inscriptas en el Registro de Beneficios Fiscales a los operadores de estas transferencias inmediatas según lo establecido por el Banco Central de la República Argentina. La medida evita que deban realizar el trámite de inscripción para las cuentas informadas por el BCRA al dictado de la norma.

Además, el texto de la resolución determina que las empresas aceptadoras de sistemas de cobro serán quienes retengan y liquiden el porcentaje de IVA y el Impuesto a las Ganancias por las operaciones con medios electrónicos de pago.

De esta manera, la AFIP implementa los beneficios establecidos a través del Decreto 796/2021 que estableció modificaciones al Impuesto sobre Débitos y Créditos para empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y cobro.

Más info: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=803

MEDIDAS DE ALIVIO

La AFIP pone en marcha la ampliación de la moratoria

La AFIP habilitó la adhesión a la moratoria prevista en la ley de alivio fiscal. Pymes, comerciantes, profesionales, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas.

La moratoria forma parte de los beneficios previstos en la ley de alivio fiscal para apuntalar el proceso de recuperación económica. La adhesión al plan de regularización está habilitada hasta el 15/03/22. La primera cuota vencerá el 16/04/22. Según el tipo de contribuyente se podrá acceder a distintos tipos de planes:

Entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, micro y pequeñas empresas y sujetos considerados pequeños contribuyentes: Podrán regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social hasta en 60 cuotas, mientras que podrán optar por hasta 120 para las restantes obligaciones. Las micro y medianas empresas incluidas en este grupo de contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta del 1%
del valor de la deuda consolidada.

Medianas Empresas: Podrán regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social hasta en 36 cuotas, mientras que podrán optar por hasta 60 para las restantes obligaciones. Las medianas empresas incluidas en este grupo de contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta del 2% del valor de la deuda consolidada.

Otros contribuyentes: Podrán regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social hasta en 24 cuotas, mientras que podrán optar por hasta 36 para las restantes obligaciones. Los contribuyentes incluidos en este grupo de contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta del 4% del valor de la deuda consolidada.

La normativa también prevé la posibilidad de rehabilitar de manera extraordinaria y por única vez planes de facilidades de pago caducos. Los contribuyentes deberán solicitar la rehabilitación de cada uno de los planes hasta el 15/03/22 a través del sistema informático “MisFacilidades”accediendo a la opción “Rehabilitaciónde Moratorias Caducas”.

El procedimiento de adhesión se describe paso a paso en la guía ¿Cómo se adhiere la deuda al plan de pagos de la Ley N°27.653?

Más info: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=806

Novedades Normativas 26/11

Adecuaciones

Resolución N.°752/2021 MTEySS: Modificaciones REPRO II. Se realizan modificaciones al “Programa REPRO II” y “Trabajadores Independientes” para el período noviembre 2021, entre ellos:

Monto REPRO II: la suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa, dependerá de la clasificación del mismo (“Crítica”o “NoCrítica”).

I. Sectores afectados no críticos: 70% de la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el F. 931) hasta un máximo de $ 9.000.

II. Sectores críticos: 70% de la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el F. 931) hasta un máximo de $ 22.000.

III. Sector Salud: 70% de la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el F. 931) hasta un máximo de $ 22.000.

AFIP

La AFIP extiende beneficios para contribuyentes
Medidas de alivio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiende un conjunto de beneficios destinados a facilitar y agilizar distintos trámites que realizan las y los contribuyentes. Las herramientas previstas en tres resoluciones generales que serán publicadas el próximo lunes en el Boletín Oficial, se encuentran vigentes desde el año
pasado en el marco de la emergencia sanitaria.

Exclusiones monotributo: Hasta el 3 de enero de 2022 se mantendrán suspendidas las exclusiones de oficio de monotributistas. La Resolución General Nº 5108 también establece que ningún monotributista será dado de baja del régimen por falta de pago en diciembre de 2021.

Planes de Facilidades: Los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas continuarán vigentes hasta el 31 de enero de 2022. La Resolución General Nº 5106, que busca asistir a las empresas afectadas por la pandemia, mantiene suspendido el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del promedio de ingresos mensuales de cada contribuyente.

Presentaciones Digitales: La obligatoriedad del uso de la plataforma que permite a los contribuyentes realizar gestiones online sin necesidad de concurrir a una dependencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021. Los beneficios de la Resolución General Nº 5105 alcanzan a los más de 90 trámites disponibles para realizar a través del
servicio de presentaciones digitales. El servicio ofrece la posibilidad de iniciar un nuevo trámite, completar la información de uno anterior, visualizar en qué estado se encuentra, cancelarlo o guardar una copia de respaldo, entre otras opciones.

Datos Biométricos: Hasta el 31 de diciembre de 2021 se renueva la vigencia de la excepción de registrar los datos biométricos. De esta forma, los ciudadanos no deben concurrir a las dependencias para registrar su foto, firma y huella dactilar.

MORATORIA

Micrositio “Moratoria”

Se encuentra disponible en la página de la AFIP el micrositio de la Moratoria, con la disponibilidad de toda la información dispuesta por la Resolución General N° 5101/2021.

Podés acceder al mismo a través del siguiente link:
https://www.afip.gob.ar/moratoria/