Impuesto a los Bienes Personales 2022: Todo lo que tenes que saber

¿Qué es el Impuesto sobre los Bienes Personales?

Es el impuesto que se aplica sobre los bienes, situados en el país y, según el caso, en el exterior, que poseas en tu patrimonio al 31 de diciembre de cada año.

Este impuesto establece, en relación a la valuación total de tu patrimonio para cada período fiscal, un monto mínimo a partir del cual se aplicará el impuesto. Si la valuación total de tus bienes supera ese monto, deberás inscribirte en el impuesto y presentar una declaración jurada donde determinarás el impuesto a ingresar.

Dicha suma a ingresar, surgirá de la aplicación de una alícuota al monto de la valuación de tu patrimonio que exceda el mínimo aplicable mencionado anteriormente.

Cambios de mayor relevancia que surgieron para este año:

  • BIENES EXENTOS: El valor a partir del cual se pagará impuesto a la vivienda familiar pasó de 18 a 30 millones de pesos. La vivienda familiar que no supere los 30 millones de pesos es el único inmueble que no tributará. Se considera vivienda familiar a la casa de residencia permanente.
  • MINIMO NO IMPONIBLE: Desde este 2022, el mínimo no imponible se elevó de 2 a 6 millones de pesos. Esto abarca la suma de todos tus bienes (sin tener en cuenta la vivienda familiar, y algún otro bien exento). Si la suma supera los 6 millones de pesos, se deberá pagar según la alícuota que te corresponde a ese total.
  • BIENES EN EL EXTERIOR: Pagarán una alícuota máxima de 2.25%. El porcentaje dependerá del monto total de tus bienes, y del monto total de tus bienes en el exterior. Para determinar la alícuota, se deberán sumar todos los bienes en posesión: locales y en el exterior. Esa suma te dará la alícuota (porcentaje) sobre la que deberás tributar. Pero esa alícuota solamente se aplicará sobre los bienes que poseas en el exterior.

*El valor base a partir del cual se determinará si debes pagar o no el impuesto, se va a actualizar de manera anual y automática.

Cómo y cuándo pagar el Impuesto a los Bienes personales

Del 13 al 15 de junio de este año, van los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, y el pago podrá realizarse hasta el primer día hábil posterior. Los aplicativos, como sucede en los últimos años, funcionarán online desde la página Web de la AFIP, y se espera que pronto se publiquen las valuaciones de los autos y las cotizaciones que servirán de base para calcular el impuesto a los bienes de las personas.

Novedades Normativas AFIP – Marzo 2022

Incorporaciones

Resolución MTEySS N.° 167/2022: Inscripción programa de Asistencia.

Se establece que el plazo para la inscripción al Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines estará comprendido entre el 2 de marzo al 30 de junio de 2022 inclusive.

¿Dónde puede consultarse la valoración asignada por Sistema CEF y qué requisitos deben cumplirse para poder realizar la consulta?

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¿Qué es el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF)?

>>ID: 26144816<<

¿Es posible solicitar la actualización de la valorización del “CEF”?

>>ID: 26144818<<

¿Cómo se calcula la valoración asignada por Sistema CEF?

>>ID: 26144817<<

Novedades Normativas 25/02

INCORPORACIONES

Resolución General N° 5154: Procedimiento. Sector Salud.

Se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2022 la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud, en función de la información suministrada por el Ministerio de Salud.

Resolución General Nº 5156: Procedimiento. Actualización de montos.

Se actualiza el monto no sujeto a retención y el importe mínimo de retención para el Régimen de retención del impuesto a las ganancias por operaciones de compraventa de materiales a reciclar, el que se fija en $ 97.000.

Resolución General N° 5157: Alivio Fiscal.

Se extienden los plazos para solicitar los beneficios de condonación de deudas y contribuyentes cumplidores y efectuar los trámites y gestiones asociados, así como para adherir al régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras y rehabilitar los planes de facilidades de pago caducos, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.653 y en su reglamentación.

La solicitud para la condonación de deudas inferiores a $100.000 podrá realizarse hasta el 16 de marzo, mientras que la adhesión a la moratoria y los beneficios para contribuyentes cumplidores se extienden hasta el 31 de marzo.

Condonación de deudas: El nuevo plazo para acceder al perdón fiscal vence el próximo 16 de marzo. La condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

Para ingresar su solicitud deberán ingresar a la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653” con clave fiscal nivel de seguridad 3. En caso de que la AFIP detecte inconsistencias o la falta de alguno de los requisitos necesarios para acceder al beneficio, las y los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad hasta el 16 de marzo, inclusive.

Moratoria:

El plan de regularización de deudas forma parte de los beneficios previstos en la ley de alivio fiscal. La adhesión al plan de regularización está habilitada hasta el 31 de marzo de 2022 mientras que la primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las subsiguientes los días 16 de cada mes. El plan de facilidades de pago permite solicitar el beneficio por deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive. Por otra parte, los deudores en concurso preventivo podrán adherirse a la moratoria hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.

Contribuyentes cumplidores:

En cuanto a los contribuyentes cumplidores tendrán tiempo hasta el 31 de marzo para acceder a los distintos beneficios establecidos en la ley de alivio fiscal. Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.