Junto a Daniel Darrieux se desarrollaron distintos temas, entre ellos los Vencimientos de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, y como foco central Sebastián tuvo la oportunidad de brindar su conocimiento y amplia experiencia en la Calidad en los Servicios Profesionales.
Month: julio 2022
Novedades Normativas 01/07
ADECUACIONES
Resolución General N.° 5211: Anticipos. Ganancias.
Se establece un nuevo régimen de determinación de anticipos:
a) Las sociedades de capital: 10 anticipos.
b) Personas humanas y sucesiones indivisas: 5 anticipos.
Determinación del importe:
• Sociedades de capital del artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias: del
monto del impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquel
al que corresponderá imputar los anticipos, se deducirán -de corresponder- los
conceptos previstos en los puntos i) a vi) del último párrafo de este inciso.
• Personas humanas y sucesiones indivisas:
1. Al resultado neto antes de las deducciones personales del art. 30 del período
fiscal anterior al de imputación de los anticipos, se le restarán las deducciones
personales que hubieran sido computadas en el período, actualizadas por el RIPTE.
2. A la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del
impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del artículo 94.
3. Al impuesto así determinado se le deducirán -de corresponder- los conceptos
previstos en los puntos i) a vi) del último párrafo de este inciso.
Los conceptos susceptibles de deducción son los siguientes:
i) La reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción
regionales, sectoriales o especiales vigentes que resulten computables.
ii) Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período
base indicado, mencionadas en el artículo 27, primer párrafo, de la Ley 11.683,
excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo.
iii) Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, conforme a las normas que los
establezcan, computables en el período base.
iv) El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil
v) El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de
gravámenes análogos pagados en el exterior.
vi) El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de
impuesto a la ganancia mínima presunta. Descripto.
Sobre el importe resultante, se aplicará el porcentaje que, para cada caso,
seguidamente se indica:
1. Con relación a los anticipos de las sociedades de capital:
1.1. Para la determinación del primer anticipo: 25%.
1.2. Para los nueve restantes: 8,33%.
2. Respecto de los anticipos de las personas humanas y sucesiones indivisas: 20%.
AFIP pondrá anualmente en “Cuentas Tributarias”, los importes de los anticipos a
ingresar calculados en función del procedimiento descripto.
Ingreso de los anticipos
Se establece que el ingreso del importe determinado en concepto de anticipo se
efectuará los días de cada uno de los meses del período fiscal que, para cada caso, se
indican a continuación:
a) Para las sociedades de capital: los anticipos vencerán mensualmente el día que
corresponda, a partir del mes inmediato siguiente, inclusive, a aquel en que opere el
vencimiento general para la presentación de las declaraciones juradas y pago del
saldo resultante.
b) Para las personas humanas y sucesiones indivisas: los anticipos vencerán el día que
corresponda de los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año calendario
siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo, y en los meses de febrero y
abril del segundo año calendario inmediato posterior.
Fechas de vencimiento

Se efectuará el ingreso de anticipos cuando el importe que se determine resulte igual
o superior a la suma que, para cada caso, se fija seguidamente:
a) Sociedades de capital: $ 2.500.
b) Personas humanas y sucesiones indivisas: $ 5.000.
Resolución General N.° 5213: Anticipos. Bienes Personales.
Se modifica el importe mínimo por el cual se deberán ingresar los anticipos a $5.000
Resolución General N.° 5220: Actualización de montos.
Se actualizan importes de diferentes regímenes de retención, percepción y de
información:
• Régimen de retención de IVA aplicable a comerciantes, locadores o prestadores de
servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra y/o de pago
(RG 140): no corresponderá efectuar retención alguna cuando el importe a retener
resulte igual o inferior a la suma de $ 900.l
• Régimen de percepción. Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y
prestaciones gravadas, que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados
a la siembra y legumbres secas (RG 2459): corresponderá efectuar la percepción
únicamente cuando el monto de la misma supere los $2.000, límite que operará en
relación a cada una de las transacciones alcanzadas por la Resolución.
• Usuarios del servicio de molienda de trigo. Régimen de pago a cuenta. “Guía Fiscal
Harinera” (RG 2697): el importe del pago a cuenta de IVA de los usuarios del servicio
de molienda de trigo se determinará multiplicando el 60% de los kilogramos de trigo
que ingresan a la planta en cada operación de molienda, por el importe de $ 1.
• Impuesto a las Ganancias. Sistema de tarjetas de crédito y/o compras. Comerciantes,
locadores y prestadores de servicios adheridos. Régimen de retención (RG 4011): no
corresponderá practicar la retención en concepto de impuesto a las ganancias cuando
el importe a retener resulte inferior a$ 900.
• Impuesto a las Ganancias. Deducciones especiales de la tercera categoría. Créditos
incobrables de escasa significación. Importe máximo (RG 1457): la deducción de los
créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales será
procedente cuando el importe total de cada crédito sea inferior o igual a la suma de $
140.000, cualquiera sea la actividad involucrada.
• COTI. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de
información (RG 2371): corresponderá obtener el COTI, cuando el precio de
negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes
inmuebles a construir o la base imponible fijada a los efectos del pago de los
impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la
transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate resulte
igual o superior a $ 5.000.000.
• Régimen de información para empresas que presten el servicio de suministro de
energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil
(celular) (RG 3349): la obligación de informar alcanzará sólo a las operaciones que en
cada mes calendario sean iguales o superiores a la suma de $ 16.000.
• “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados,
edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas,
contribuciones para gastos y conceptos análogos. Régimen de información (RG 3369):
el deber de informar se originará con la determinación de las expensas o gastos que
correspondan a inmuebles ubicados en:
a) “Countries”, clubes de campo, clubes o barrios de chacras, barrios cerrados, barrios
privados, barrios náuticos y demás complejos urbanísticos privados: cuando la
superficie del bien sea mayor o igual 400 m2. y el importe de las expensas o, en su
caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $ 32.000 en el
mes calendario informado.
b) Edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de
propiedad horizontal o de prehorizontalidad: cuando la superficie de los
departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a 100 m2. y el monto de las
expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual
a $ 32.000 en el mes calendario informado.
PRÓRROGAS
Resolución General N.° 5218: Datos biométricos.
Se extiende hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive, la eximición de la obligación de
registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables ante las
dependencias de este Organismo.
Resolución General N.° 5221: Régimen de reintegros a sectores vulnerados.
Se extiende el régimen de reintegros de reintegros a sectores vulnerados para las
operaciones que efectúen sus beneficiarios hasta el 31/12/2022, inclusive.
Se fija el reintegro en un 15% del monto de las operaciones de compra y el monto
mensual reintegrado no podrá superar la suma de $ 2.028 por beneficiario.
De tratarse de sujetos que perciban dos o más prestaciones de algunos de los
siguientes beneficios sociales, el referido reintegro no podrá superar $ 4.057.
Decreto N.° 359/2022: Empleadores. Actividades de Salud.
Se prorroga hasta el 31/08/2022, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la
vigencia de las disposiciones del Dto. 34/2021 (Contribuciones patronales. Eximición.
Sector Salud).
Se prorroga hasta el 31/08/2022, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la
vigencia de las disposiciones del art. 2 del Dto. 300/20 (Tratamiento Diferencial.
Sector Salud. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras
operatorias).
Decreto N.° 358/2022: Registradas.
Se prorroga a partir de la fecha de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2022,
el plazo de inscripción al “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN
DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE
CASAS PARTICULARES-REGISTRADAS”.
Podrán solicitar el ingreso al Programa “REGISTRADAS” aquellas empleadoras y
aquellos empleadores de personal de casas particulares que cumplan con todas las
condiciones establecidas en el presente Decreto