Novedades Normativas 26/08

INCORPORACIONES

Ley N° 27.679: Incentivo a la inversión, construcción y producción Argentina
Se crea el “Puente al Empleo” que permite que los titulares de programas sociales y de empleo nacionales
vigentes que sean contratadas o contratados en el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción
Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, puedan seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que
otorgan dichos programas por el plazo de 360 días corridos.

Decreto N.º 532/2022: Seguridad Social . Refuerzo de ingreso previsional
Se otorga un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de $7.000, que se abonará en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022.
Sujetos alcanzados
a) Los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES, de regímenes
nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N.º 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N.º 160/05 (Régimen Previsional Especial para investigadores científicos y tecnológicos);
b) Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor,
c) Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.
El monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a:
a) $7000 para aquellos y aquellas titulares que por la suma de los haberes de todas sus prestaciones
vigentes perciban un monto menor o igual a $43.352,59;

b) $4000 para aquellos y aquellas titulares que por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior a $46.352,59 y menor o igual a $86.705,18.
El refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento
alguno ni computable para ningún otro concepto.

Resolución MTESS N.º 11/2022: Salario Mínimo, Vital y Móvil
Se fijan para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del Estado Nacional en que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares:
a) A partir del 1° de Septiembre de 2022: En $51.200 para todos los trabajadores mensualizados que
cumplen la jornada legal completa de trabajo y de $256 por hora para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1° de Octubre de 2022: En $54.550 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $272,75 por hora para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1° de Noviembre de 2022: En $57.900 para todos los trabajadores mensualizados que
cumplen la jornada legal completa de trabajo y de $289,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
– Se incrementan los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo de la siguiente manera:
$14.222 y $23.704, respectivamente, a partir del 1° de Septiembre de 2022.
$15.153 y $25.254, respectivamente, a partir del 1° de Octubre de 2022.
$16.083 y $26.805, respectivamente, a partir del 1° de Noviembre de 2022.

ADECUACIONES

Resolución ME N.º 559/2022: Tasas de interés. Su actualización.
Se adecúan las tasas de interés actuales dejando sin efecto, además, los esquemas de actualización
automáticos previstos en la normativa vigente.
– Se establece la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 37 de la Ley N.º 11.683, y en los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero, en 5,91 % mensual.
– Asimismo, la tasa de interés punitorio prevista en el artículo 52 de la Ley N.º 11.683 y en el artículo 797
del Código Aduanero, en 7,37 % mensual.
– Por otro lado, se dispone que las tasas de interés aplicables para los supuestos contemplados en los
puntos anteriores serán del 0,83 % y del 1 % mensual, respectivamente, cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago.
– La tasa de interés aplicable a los supuestos previstos en el artículo 179 de la Ley N.º 11.683, a los
restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la citada ley y a los supuestos previstos en los artículos 811 y 838 del Código Aduanero será del 3,84 % mensual. Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del 0,20 % mensual.

PRÓRROGAS

Resolución General N.° 5251: Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras
Operatorias.

Se establece, con carácter de excepción, que las obligaciones de información previstas en los artículos 8° y 20 de la Resolución General N.º 2111/06, correspondientes a los períodos mensuales agosto, septiembre y octubre de 2022, podrán cumplirse hasta la fecha de vencimiento aplicable al período fiscal noviembre de 2022, que se fija en el artículo 11 de la precitada resolución general.
Se determina el modo en que los titulares de cuentas exentas, que no se encuentren alcanzados por el
procedimiento regulado en la Resolución General N.º 3900/16, acrediten esa condición frente a los agentes de liquidación y percepción.
Resolución General N.º 5252: Resolución General N° 4.699. Norma complementaria.
Se extiende hasta el 30 de septiembre de 2022, inclusive, la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables ante las dependencias de este Organismo.

Novedades Normativas 19/08

INCORPORACIONES

Resolución General N.º 5248/2022 (AFIP)
Impuesto a las Ganancias. Pago a cuenta aplicable a sujetos enumerados en el artículo 73 de la ley del
gravamen, con ingresos extraordinarios. Su implementación.
-Se establece -por única vez- un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los contribuyentes y
responsables enumerados en el artículo 73 de la Ley del referido gravamen, que cumplan alguno de los
siguientes parámetros:
1. El monto del impuesto determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o
2022, según corresponda, conforme el artículo 2°, sea igual o superior a $ 100.000.000., o
2. El monto del resultado impositivo que surge de la declaración jurada mencionada en el punto 1.
precedente, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la
mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a $ 300.000.000.
-A los efectos de la aplicación de los parámetros detallados precedentemente los sujetos alcanzados
deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal
2021, en el caso que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021,
ambos inclusive.
Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2022,
ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al
período fiscal 2022.
El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de
cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive: período fiscal 2022;
b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
-Se determina el procedimiento para determinar el monto de pago a cuenta.
-El pago a cuenta determinado será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se
indican a continuación:

– El mecanismo de compensación no será aplicable para la cancelación del pago a cuenta establecido por la
presente norma.
– Los contribuyentes y responsables alcanzados por la presente resolución general, no podrán considerar
este pago a cuenta en la estimación que practiquen en el marco de la opción de reducción de anticipos.

Resolución General N.º 5250/2022 (AFIP)
Seguridad Social. Empleadores. Libro de Sueldos Digital. Resolución General N° 3.781 y su modificatoria. Su sustitución.
Se adecúa el procedimiento para confeccionar el Libro Especial mediante el sistema informático “Libro de Sueldos Digital”.


Confección del “Libro Especial”
A los fines establecidos por la Resolución General Conjunta N.º 5249/22 (AFIP – MTEySS), los empleadores
que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la LCT, en adelante “Libro Especial”,
deberán utilizar el sistema con clave fiscal denominado “Libro de Sueldos Digital”.
AFIP notificará a los empleadores que deberán utilizar el sistema mencionado a través del DFE.
Para confeccionar el “Libro Especial”, el sistema utilizará la información proveniente de:
a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los
distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores,
b) el sistema “Simplificación registral”, y
c) el “Sistema Registral”.


Se detalla el procedimiento que deberán cumplir los sujetos obligados.
El Certificado de Trabajo establecido por el artículo 80 de la LCT se emitirá exclusivamente mediante el
sistema informático aprobado por la Resolución General N° 2316/07. El mismo se otorgará mediante el
formulario F. 984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT” y se emitirá por duplicado y para su validez
deberá contar con las firmas de la autoridad responsable -o del apoderado legal del empleador- y del
trabajador, destinándose el original para este último y el duplicado para el empleador.
-En caso que la certificación comprenda períodos hasta el mes de junio de 1994, inclusive, por tales
períodos el certificado emitido por el sistema se complementará con otra constancia de iguales
características y datos, confeccionada por el empleador de acuerdo con los registros que obren en el libro
de sueldos y jornales que este último hubiere utilizado en los períodos involucrados.
Los empleadores que resulten obligados a la utilización del “Libro de Sueldos Digital” quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información dispuesto por la RG 3279/12 – declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos-, a partir del primer período en que presenten la declaración jurada
determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (Formulario F.931), utilizando la citada herramienta.

Novedades Normativas 12/08

INCORPORACIONES

Resolución General N.º 5246/2022 (AFIP)
Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Opción de reducción de anticipos. Procedimiento especial. Resolución General N°5.211. Norma complementaria y modificatoria.
Se establece un procedimiento especial de reducción de anticipos con controles adicionales a los previstos en la Resolución General N°5211/22, aplicable a aquellas solicitudes de opción de reducción de anticipos en las que se verifiquen determinados parámetros en la base de cálculo o en el monto de disminución estimado.
Los sujetos comprendidos son aquellos contribuyentes y responsables que cumplan, concurrentemente, los siguientes parámetros:

  1. El importe resultante del procedimiento normado en el inciso a) del artículo 3°de la RG 5211/22 supere el monto de $ 50.000.000 y,
  2. El monto de la estimación que se practique en los términos del artículo 8°de la citada norma, resulte inferior en más de un 10% respecto de la base de cálculo de los anticipos mencionada en el punto anterior.

Los sujetos deberán formalizar la solicitud de reducción de anticipos a través del servicio con Clave Fiscal denominado“ Presentaciones Digitales”>“Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias -Trámite Especial”.
MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.211
Se elimina la expresión “e-ventanilla” del inciso b) del art.10.
Se sustituye en el inciso c) del artículo 10, la expresión 45 días corridos por 90 días corridos. En tal sentido a los fines de realizar el ejercicio de la opción de reducción de anticipos, los contribuyentes y responsables no deberán registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas del impuesto a las ganancias, convencimiento desde el primer día del mes de enero del año anterior a la fecha de la solicitud.
Se aclara en el art.11 que los sujetos que se encuentren comprendidos en los parámetros dispuestos en el artículo 2°de la RG5246/22 deberán solicitarla opción conforme el procedimiento establecido en dicha Resolución General.

Novedades Normativas 05/08

INCORPORACIONES

Resolución MTEySS N.° 28/2022: Índice combinado de movilidad jubilatoria.
Se establece que el índice combinado de movilidad jubilatoria previsto en el artículo 2º de la Ley 26.417, será de aplicación para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de agosto de 2022 o soliciten su beneficio desde el 1° de septiembre de 2022, de conformidad con la metodología establecida en el ANEXO I de la Resolución 3/21, que como ANEXO integra la presente resolución.

PRÓRROGAS

Resolución General N.° 5243: Mini plan.
Se extiende hasta el 30 de septiembre de 2022, inclusive, el plazo para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N.º 4057/17 (MINI PLAN), regularicen sus obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en esta última norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D.
Se extiende hasta el 30/09/2022, inclusive, la vigencia transitoria aplicable a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento, correspondiente al régimen de facilidades de la Resolución General N.º 4268/18 “Plan permanente”.