Novedades Normativas 28/10

NORMATIVA

Resolución General IGJ N.° 13/2022: Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Obligaciones.
Se dispone que dentro del plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de la presente resolución todas las sociedades por acciones simplificadas (SAS) con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires deberán:
1) ACREDITAR: la existencia y veracidad del domicilio y sede social,
2) ACREDITAR: la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios;
3) PRESENTAR: sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los
años 2020, 2021, y, de corresponder, 2022.
Están exceptuadas de acreditar la existencia y veracidad de su domicilio y sede social, aquellas SAS que
hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°, de la Resolución General IGJ N° 4/2022, ya sea al momento de su constitución, o de inscripción de nueva sede social, o de la reforma de sus estatutos.

Decreto N.° 714/2022: Ley de Impuesto a las Ganancias. Disposiciones
Exención aguinaldo: se incrementa el monto de la remuneración y/o del haber bruto, previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a $330.000 mensuales, inclusive.
Deducción especial: para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $330.000 mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción especial del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la citada norma legal un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a 0.
Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma
equivalente a $330.000 mensuales, pero no exceda de $431.988 mensuales, inclusive, la AFIP será la
encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente.
La deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen procederá en el supuesto en que, en el período fiscal 2022 la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere.

Más información: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/listado.aspx

Entrevista a nuestro Socio Gerente en Canal10 Río Negro

¿Qué pasará con el Impuesto a las Ganancias?

El pasado miércoles 26 de octubre, nuestro Socio Gerente Sebastián Rizza se presentó en Canal10 RN donde brindó una nota para dar a conocer qué pasará con el Impuesto a las Ganancias. 
➡ ENCONTRA LA NOTA COMPLETA A PARTIR DEL MINUTO 11:20.

Novedades Normativas 14/10

NORMATIVA

Decreto N° 679/2022: Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la
Economía del Conocimiento.

Se crea, en la órbita de la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía, el Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento, que será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
Abarcará las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo -incluyendo los conceptos correspondientes a los salarios del personal en relación de dependencia, debidamente registrado conforme la normativa laboral argentina, así como también los honorarios profesionales vinculados a aquellas-, destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes, en la medida en que involucren el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento comprendidas en el artículo 2° de la Ley N° 27.506 y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector.

Se crea el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera
anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación, el cual funcionará conforme las pautas que se establecen en la presente.
El SIRA Será aplicable a los importadores, inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo.
Se dispone la sustitución del “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)”
creando el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE).
Será aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.
Se crea una Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior en la cual todas las entidades autorizadas a operar en el Mercado Libre de Cambios deberán registrar el importe en pesos del total de cada una de las
operaciones cambiarias relacionadas a operaciones de importación, en el momento en que la misma se
efectúe. Están alcanzadas por la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- para cancelar operaciones que hubieran sido previamente registradas mediante una SIRA/SIMI y se encuentren en estado SALIDA, SIRASE en estado APROBADA, despachos de importación oficializados y destinaciones de ingreso a Zona Franca (ZFI).

Decreto N° 682/2022: Impuesto PAIS. Modificación.
Se incluye dentro del ámbito de imposición del IMPUESTO PAIS a las operaciones de compra de billetes y
divisas en moneda extranjera, efectuadas por residentes en el país, para el pago de obligaciones por la
adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa) y la importación de determinados bienes suntuarios.

Se adecúa el régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS tras la incorporación de nuevas operaciones alcanzadas por dicho impuesto. Se establece una alícuota adicional para determinadas operaciones.
IMPUESTO PAÍS
– Sujetos pasibles de la percepción: En el caso de las operaciones previstas en el artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, son sujetos pasibles de la percepción los adquirentes o prestatarios definidos en el artículo 36 de la Ley N° 27.541 que revistan la condición de residentes en el país en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
– Determinación y oportunidad en que debe practicarse la percepción:
Operaciones del inciso a) – servicios personales, culturales y recreativos: se aplicará el inciso b) del primer
párrafo del artículo 39 de la Ley 27.541 y sus modificaciones, con relación a los servicios alcanzados;
Alícuota del 30 % sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación alcanzada.
Operaciones del inciso b) – Bienes suntuarios: se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera.
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES (RG 4815)
Se establecer un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”. No se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:

  • a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
  • b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
  • c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificaciones; y
  • d) Las comprendidas en el inciso a) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 – servicios personales, culturales y recreativos.

DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A PERCIBIR: los importes a percibir se determinarán sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley 27.541 y sus modificaciones. Para las
operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto 99/19, los importes a percibir se
determinarán sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda
extranjera.
Sobre tales montos se aplicarán las siguientes alícuotas:
a) Para las operaciones previstas en el inciso a) del artículo 35 – compra de billetes y divisas en moneda
extranjera incluídos cheques de viajero para atesoramiento o sin un destino específico: 35%.
b) Para las operaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la mencionada ley – adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la
utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito/ servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito – cuyo monto mensual – considerado por sujeto sea:
Inferior a USD 300: 45%.
Igual o superior a la suma de USD 300: 45% + 25%.
Para las operaciones previstas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley 27.541 – Agencias de viajes y
turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país/ adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país: 45% + 25%
d) Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto 99/19 – Bienes suntuarios: 45% + 25%.

  • a) Para las operaciones previstas en el inciso a) del artículo 35 – compra de billetes y divisas en moneda extranjera incluídos cheques de viajero para atesoramiento o sin un destino específico: 35%.
  • b) Para las operaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la mencionada ley – adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito/ servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito – cuyo monto mensual – considerado por sujeto sea:
    1. Inferior a USD 300: 45%.
    2. Igual o superior a la suma de USD 300: 45% + 25%.
    3. Para las operaciones previstas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley 27.541 – Agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país/ adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país: 45% + 25%
  • d) Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto 99/19 – Bienes suntuarios: 45% + 25%.

Más información: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/listado.aspx

Mes de concientización sobre el cáncer de mama

¿Qué puedo hacer para reducir el riesgo de cáncer de mama?

Las investigaciones muestran que los cambios en el estilo de vida pueden disminuir el riesgo de cáncer mamario, incluso en mujeres de alto riesgo. Para reducir el riesgo:

  • Limita el consumo de alcohol. Cuanto más alcohol bebas, mayor será tu riesgo de desarrollar cáncer mamario. La recomendación general, según investigaciones sobre el efecto del alcohol en el riesgo de cáncer mamario, es limitarse a no más de una bebida al día, ya que incluso las cantidades pequeñas aumentan el riesgo.
  • Mantén un peso saludable. Si tienes un peso saludable, mantenlo. Si necesitas perder peso, pregúntale a tu médico acerca de estrategias saludables para lograrlo. Reduce la cantidad de calorías que consumes a diario y aumenta lentamente la cantidad de actividad física.
  • Haz actividad física. La actividad física puede ayudarte a mantener un peso saludable, lo que ayuda a prevenir el cáncer de mama. La mayoría de los adultos sanos deben tener como objetivo al menos 150 minutos a la semana de actividad aeróbica moderada o 75 minutos de actividad aeróbica vigorosa a la semana, más entrenamiento de fuerza al menos dos veces por semana.
  • Amamanta. La lactancia materna podría desempeñar un papel en la prevención del cáncer de mama. Cuanto más tiempo amamantes, mayor será el efecto protector.
  • Limita la terapia hormonal posmenopáusica. La terapia hormonal combinada puede aumentar el riesgo de sufrir cáncer mamario. Habla con el médico acerca de los riesgos y beneficios de la terapia hormonal. Es posible que puedas controlar los síntomas con terapias y medicamentos no hormonales. Si decides que los beneficios de la terapia hormonal a corto plazo superan los riesgos, usa la dosis más baja que funcione para ti y continúa controlando con el médico el tiempo que llevas tomando hormonas.

¿Qué más puedo hacer?

Presta atención a la detección del cáncer de mama. Si observas algún cambio en los pechos, como la aparición de un bulto o cambios en la piel, haz una consulta con el médico. Asimismo, pregúntale al médico cuándo deberías comenzar a hacerte mamografías y otros exámenes de detección según tus antecedentes personales.

¡LA MANERA MÁS EFECTIVA DE LUCHAR CONTRA EL CÁNCER DE MAMA ES PROMOVER LA DETENCIÓN TEMPRANA!

#NosPintamosDeRosa

Novedades Normativas 06/10

NORMATIVA

Ley N.° 27687: Consenso Fiscal. Aprobación.
-Se aprueba el CONSENSO FISCAL suscripto el 27 de diciembre de 2021 por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y representantes de las Provincias, que como Anexo forma parte integrante de la presente ley.

APLICACIONES Y SERVICIOS WEB

Más gestiones desde el celular: AFIP actualiza su aplicación móvil
La Administración Federal de Ingresos Públicos lanzó una nueva versión de la aplicación móvil
“Mi AFIP”
, que incorpora funcionalidades para que los ciudadanos puedan realizar más gestiones
desde el celular. Entre las mejoras se incluyen la posibilidad de abonar el
monotributo, personalizar la agenda de vencimientos, consultar el domicilio fiscal
electrónico, el estado de una deuda y realizar la validación de los datos biométricos.

Además, la nueva versión agrega mejoras en el sistema de reconocimiento facial y la
visualización de las notificaciones push.
Desde la aplicación se puede acceder a más de 130 guías
paso a paso, consultar los aportes en línea e ingresar a los canales de denuncias, entre otros.
“Mi AFIP” permite ingresar directamente a los servicios que requieren clave fiscal, como declarar
la Clave Bancaria Uniforme (CBU); las presentaciones digitales y la declaración de deducciones y
retenciones del impuesto a las ganancias.


Principales funcionalidades

Pago del monotributo: El proceso es automático y personalizado, dado que si la aplicación
detecta que el contribuyente es monotributista, muestra la tarjeta de pago con el monto
actualizado que corresponde abonar.
Domicilio fiscal electrónico: Permite marcar como “leído” de manera sencilla, deslizando la fila en
la pantalla y compartir adjuntos por Whatsapp y otros medios disponibles desde iOS y Android.
Datos biométricos: Facilita el escaneo del Documento Nacional de Identidad (DNI) y realizar la
prueba de vida se valida la identidad del contribuyente.
Consulta de deuda: Incluye la segmentación por grupos de impuestos y clasificados por períodos.
Agenda de vencimientos: Ofrece la posibilidad de agendar en el calendario del celular la fecha de
vencimiento de manera automática. Además permite el acceso personalizado en base a los
impuestos en los que esté inscripto el contribuyente.
Más información en: www.afip.gob.ar/celular

NOVEDADES

Vencimientos de octubre
Fechas y medios de pago para cumplir con tus obligaciones
El cumplimiento voluntario contribuye a la disminución de costos, evitando el pago de intereses ymultas. Con el fin de facilitarlo, compartimos los principales vencimientos del mes.
Formas de pago
En la sección “¿Cómo puedo pagar?” del micrositio Formas de pago se detallan las modalidades de pago
electrónico vigente para cada obligación. También se puede abonar mediante la Billetera electrónica, la
modalidad que permite cargar fondos por homebanking, desde este mismo sitio web, o por
transferencia bancaria internacional, indicando únicamente una CUIT y el monto a transferir.

Más información: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/listado.aspx

Novedades Normativas 30/09

NORMATIVA

Resolución Conjunta MESS, ME y MDS N° 4/2022: Programa “Puente Empleo”
Se establecen lineamientos generales respecto del Programa “PUENTE EMPLEO”.
– Se consideran incluidos en el marco del Programa “PUENTE AL EMPLEO” a los programas sociales, educativos y de empleo enunciados en el Anexo, que forma parte de la presente norma, con la indicación del beneficio aplicable en cada caso.
– A los efectos de determinar el incremento neto de la nómina de personal referido en el artículo 2 del
Decreto N° 551/22, se considerará como base el número promedio de dependientes declarados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
– En los casos de nuevas empleadoras y nuevos empleadores que inicien actividades con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, se considerará como incremento neto de la nómina de personal a la totalidad de la nómina.
Resolución General N.° 5265: Regímenes de facilidades de pago. Norma modificatoria y complementaria.
-Se extiende hasta el 31 de octubre de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución
General N° 4959/21, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4057/17 -Mini Plan- , regularicen sus obligaciones de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiación prevista en la última norma citada, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.
-Se extiende hasta el 31 de octubre de 2022, inclusive las condiciones más favorables relativas a la cantidad de planes, cuotas y tasa de interés de financiación del Plan Permanente -Resolución General N° 4268/18-.
Resolución General N.° 5266: Aplicación móvil “Mi AFIP”. Validación de la identidad.
Se habilita en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “Datos Biométricos” para que los contribuyentes y/o
responsables validen su identidad mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial a través de dispositivos electrónicos con conectividad móvil, sin la necesidad de concurrir a las dependencias de este Organismo.

Más información: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/listado.aspx