Desarrollo Sustentable

Los matices entre las palabras sustentabilidad y sostenibilidad son muy pequeños.
La sustentabilidad se centra en los recursos naturales y su uso racional teniendo como objetivo no comprometer el abastecimiento de los mismos para generaciones futuras. En cambio la sostenibilidad es dónde se busca un cambio integral basado en el medioambiente y que impacte en lo social, económico, político y cultural. 

Ahora si hablamos del desarrollo de cada concepto, esos matices se pueden entrever.

¿Cuál es el objetivo del Desarrollo Sustentable?

Este desarrollo tiene como objetivo proteger los recursos naturales de tal forma que puedan ser aprovechados en un presente y un futuro. Herman Daly, economista ecológico estadounidense, planteó algunos principios de la sustentabilidad: 

✔ ️ Los recursos renovables no deberán utilizarse a un ritmo superior al de su generación.

✔ ️ Las sustancias contaminantes no podrán producirse a un ritmo   superior al que pueda ser reciclado, neutralizado o absorbido por el medioambiente.

✔ ️ Ningún recurso no renovable deberá aprovecharse a mayor velocidad de la necesaria para sustituirlo por un recurso renovable utilizado de manera sostenible.

Entendemos que el Desarrollo Sustentable habla de cómo utilizar los recursos naturales en el presente teniendo en cuenta el futuro. 

De esta manera invitamos a toda la comunidad a actuar de manera responsable HOY, utilizando de manera correcta los recursos naturales que aún nos quedan.

¡QUEREMOS CONOCERTE!

Por último, te invitamos a participar de una encuesta en nuestras redes para saber más sobre tu relación con la sustentabilidad:

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¡SUMATE!

 

Novedades Normativas – Viernes 18/11

NORMATIVA

Resolución General N.° 5288: Régimen de Importación y Exportación por PSP/Courier.
Se establecen diferentes mecanismos para que las PYMES puedan adquirir insumos necesarios para la
producción, en el marco de los Servicios Postales.
Se aumenta el valor FOB a U$S 3.000, cuando la mercadería a importarse fuera destinada a operadores
inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, y se tratara de insumos y mercaderías necesarias para
favorecer la producción de aquellos bienes inherentes al sector productivo implicado. SP/Courier.

Resolución General Conjunta N.° 5287/2022: Plan de Gestión 2022. Proyecto Mi Argentina. Mi Trabajo.
Se incorpora cierta información referida a los recursos de la seguridad social obrante en las bases de datos de la
AFIP dentro de la aplicación “MI ARGENTINA”.

Más información: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/listado.aspx

Novedades Normativas – Viernes 11/11

NORMATIVAS

Resolución General N.° 5280: Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención.
Se establece el procedimiento para determinar la exención del SAC en el segundo semestre del período fiscal 2022 y la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de dicho texto legal, respecto de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1/11/2022.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Para determinar la procedencia de la exención del SAC del período fiscal 2022, deberán tenerse en cuenta, en cada caso:
a) Primera cuota del SAC correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de $280.792, inclusive, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del primer semestre. La retención practicada, cuando hubiese correspondido, sobre la primera cuota del sueldo anual complementario, no será pasible de modificación en oportunidad del pago de la segunda cuota correspondiente al período fiscal 2022.
b) Segunda cuota del SAC correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual que no supere la suma de $330.000 mensual, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.
Excepcionalmente para el periodo fiscal 2022, no deberá considerarse el promedio del monto de la
remuneración y/o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual y tampoco deberá ajustarse en la liquidación anual o final, el tratamiento de exento o gravado que se le haya otorgado a la cuota del SAC en la liquidación mensual respectiva.
DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA
Se detalla la forma en la que los agentes de retención procederán a los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada.
Una vez determinada la deducción especial incrementada de la primera o segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1/11/2022, inclusive, a los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere. Asimismo, dicha deducción especial incrementada mensual, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes aún cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, excedan los nuevos tramos de la primera y segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen- sin que deba ser nuevamente calculada a los efectos de la determinación anual.

NOTICIAS

Salarios de hasta $330.000 dejan de pagar el Impuesto a las
Ganancias

La medida rige para los salarios devengados a partir del 1° de noviembre de 2022
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las modificaciones del Impuesto a las
Ganancias para que las trabajadoras y los trabajadores con salarios mensuales de hasta $330.000 brutos
dejen de pagar el tributo. La modificación rige para los salarios devengados a partir del 1° de noviembre de 2022.
La Resolución General N° 5280/2022 que instrumenta el nuevo piso para las remuneraciones a partir del
cual se empieza a pagar el Impuesto a las Ganancias fue firmada tras la sanción del Decreto 714/2022. De
esa forma quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $330.000 no se verán alcanzados
por el tributo.
La medida también prevé beneficios para aquellos sujetos que perciban remuneraciones mensuales brutas superiores a $330.000 y hasta $431.988 inclusive, quienes afrontarán una menor carga tributaria por aplicación de la deducción especial incrementada.
El nivel de remuneraciones a partir del cual se tributa Ganancias ya se había incrementado en dos
oportunidades durante 2022 para apuntalar el proceso de recuperación del poder adquisitivo de las
trabajadoras y los trabajadores.
La primera modificación fue en enero de 2022, conforme la actualización anual dispuesta en la Ley de
Impuesto a las Ganancias, el monto se elevó a $225.937. Tras esos incrementos el decreto 298/2022
dispuso elevar, a partir del 1 de junio de 2022, el monto a $280.792.

Más información: www.afip.gob.ar/GananciasyBienes

Novedades Normativas 04/11

NORMATIVA

Resolución General N.°5279: Regímenes de Facilidades de pago.
MINIPLAN
Se extiende hasta el 30/11/2022, inclusive, el plazo para que los sujetos comprendidos en el régimen de
facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4057/17 (MINIPLAN), regularicen sus obligaciones respecto de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiación prevista en la última norma citada, sin considerar la categoría del SIPER” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.
PLAN PERMANENTE
Se extiende hasta el 30/11/2022, inclusive, la aplicación de las condiciones más favorables relativas al régimen de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General N° 4268/18 – Plan Permanente.

REHABILITACIÓN DE CUOTAS
Se sustituye el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 3926/16 estableciendo que la
funcionalidad de rehabilitar la cuota impaga mediante VEP se encontrará disponible para su utilización una vez acaecido el vencimiento de la cuota impaga.
CANCELACIÓN DE CUOTAS
Las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes -presentados en el ámbito del sistema informático denominado “Mis Facilidades”-, cuyos importes totales sean iguales o superiores a $100.000.000.-, deberán cancelarse a través de transferencia electrónica de fondos.

NOTICIAS

Vencimientos de Noviembre

Fechas y medios de pago para cumplir con tus obligaciones
El cumplimiento voluntario contribuye a la disminución de costos, evitando el pago de intereses y multas. Con el fin de facilitarlo, compartimos los principales vencimientos del mes.
Formas de pago

En la sección “¿Cómo puedo pagar?” del micrositio Formas de pago se detallan las modalidades de pago
electrónico vigente para cada obligación. También se puede abonar mediante la Billetera electrónica, la
modalidad que permite cargar fondos por homebanking, desde este mismo sitio web, o por transferencia
bancaria internacional, indicando únicamente una CUIT y el monto a transferir.

Más información: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/listado.aspx