Fuente: AFIP – EDI
Incorporaciones normativas:
21/07/2021. Resolución MTEySS 420/2021: REPRO II. Julio.
Se establece el plazo de inscripción el 23 de julio y el 29 de julio de 2021 inclusive, al “PROGRAMA REPRO” y al “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS” para el período correspondiente a los salarios devengados en el mes de Julio de 2021 y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección.
22/07/2021. Ley 27639: Programa de fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes.
Se crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes destinado a complementar el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal, implementado las siguientes medidas:
- El sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, los cuales serán retrotraídos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías, respectivamente;
- Un esquema excepcional de actualización de escalas;
- Un programa específico de alivio fiscal consistente en complementar el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal;
- Un régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes.
Prórrogas:
19/07/2021. Resolución General N.° 5028: Monotributo. Recategorización y pago.
Se establece que la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2021 podrá efectuarse a partir del 28 de julio de 2021 y hasta el 17 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive y tendrá efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
La obligación de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales correspondiente al período devengado agosto de 2021, se podrá efectuar hasta el día 27 de agosto de 2021, inclusive.
Adecuaciones:
22/07/2021. Resolución General N.° 5029: Régimen de información RG 4614.
Se adecúa el Régimen de información dispuesto por la RG 4614/19 incorporando a los Proveedores de Servicios de Pago.
23/07/2021. Resolución General N.° 5030: PFP. Emergencia cadena de producción de cítricos.
Se establecen regímenes de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, en línea con la extensión de la emergencia dispuesta por la Ley 27.569.
Novedades extraordinarias
Las billeteras virtuales están alcanzadas por los regímenes de información:
La AFIP dispuso la incorporación de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) al régimen de información previsto para las transacciones de activos efectuadas mediante herramientas y/o aplicaciones informáticas. Los nuevos sujetos alcanzados son los administradores de las billeteras virtuales y otras plataformas. La medida no tiene ningún impacto sobre los usuarios de servicios de los PSP.
La modificación para las empresas PSP prevista en la Resolución General 5029, entrará en vigencia para las operaciones realizadas a partir del período julio de 2021. Por ese motivo, la información correspondiente al mes de julio de 2021 podrá ser presentada por las PSP hasta el último día hábil del mes de agosto de 2021.
La incorporación de los nuevos agentes de información -Proveedores de Servicios de Pago (PSP)- al régimen informativo se realiza en el marco de las modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Dichos cambios establecieron que estarán alcanzadas por el gravamen las personas jurídicas que realicen operaciones en cuentas de pago, debiendo actuar como agente de retención y liquidación los PSP (las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de
terceros).
De esta manera se busca equiparar el tratamiento impositivo de las cuentas bancarias y no bancarias. La medida mejora las herramientas de control de un sector de los servicios financieros.
Además, se incorpora como parte de la información a suministrar, el dato de la Clave Virtual Uniforme (CVU) que permite la identificación y trazabilidad de transferencias de fondos que se realicen entre cuentas a la vista cuando, como mínimo, una de ellas pertenezca a una empresa proveedora de servicios de pago, facilitando la interoperabilidad entre cuentas a la vista y servicios de pago.