Novedades Normativas 01/11/21

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INCORPORACIONES

Resolución N.°657/2021 MTEySS: Requisitos REGISTRADAS.
Se establecen los requisitos y condiciones a cumplir para adherirse al Programa REGISTRADAS.

– La solicitud de adhesión al Programa deberá realizarse al momento de registrar la relación laboral.
– Para determinar la admisión al Programa REGISTRADAS, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL verificará la inexistencia de relación de parentesco hasta el primer grado entre la persona empleadora y el trabajador o la trabajadora.
– No podrá solicitar la adhesión al Programa el empleador o la empleadora que figure en el REPSAL.
– Los ingresos brutos exigidos al empleador o la empleadora que solicite la adhesión al Programa REGISTRADAS, deberán originarse en uno o más de los siguientes supuestos:

a) Remuneración por empleo asalariado registrado.
b) Haber previsional.
c) Por trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo, hasta la categoría “G”.

– Para la determinación del monto del beneficio conforme el Artículo 5º, inciso a), del Decreto Nº 660/2021, se aplicarán los parámetros de cálculo establecidos en el segundo párrafo del Artículo 4º de la presente (ingresos brutos exigidos al empleador o la empleadora).

– La liquidación y pago del beneficio establecido en el Programa REGISTRADAS se realizará mediante el servicio del Programa REPRO II.
– Se procederá a la transferencia de la suma dineraria correspondiente a los períodos mensuales que van del segundo al sexto mes de ejecución del Programa REGISTRADAS, previa constatación del cumplimiento de los correspondientes
requisitos.
– Podrá rescindirse la relación laboral y solicitar la baja al Programa REGISTRADAS durante el primer mes desde la registración de la relación laboral.

ADECUACIONES

Resolución N.°650/2021 MTEySS: Modificaciones REPRO II.
Se realizan modificaciones al Programa REPRO II, entre ellas:
• Se modifica el importe de subsidio en caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual al 70% de la remuneración neta.
•Se modifica la duración del beneficio a 1 mes.
•Se elimina el criterio de selección relativo a la “Variación porcentual de la facturación”.
•Se modifica el período de referencia a tener en consideración.

PRÓRROGAS

Resolución General N.°5089: Extensión beneficios fiscales.
Se extiende el plazo hasta el 15/01/2022 para inscribir nuevamente las cuentas en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”,para determinados sujetos.

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