INCORPORACIONES

Decreto N° 551/2022: Programa “Puente al Empleo”. Su creación
Se crea el programa “PUENTE AL EMPLEO” por el que se establece que los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo que determine la normativa complementaria al presente decreto, dictada por las distintas jurisdicciones, en el marco de sus respectivas competencias, gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan un incremento neto en la nómina de personal, de los beneficios correspondientes, por un plazo de 12 meses contados a partir del inicio de la relación laboral, inclusive, conforme los términos y condiciones establecidos por el presente decreto y sus normas complementarias.
Beneficios
– Durante el plazo en que se desarrolle la relación laboral, el empleador, una vez que se acoja al Programa
deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo que
se continúe percibiendo, a cuenta del pago de la remuneración.
– Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, los trabajadores tendrán la posibilidad de continuar
percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el número de cotizaciones al
Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses.
– En caso que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los 8 y los 12
meses, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o
acceder a la prestación por desempleo.
Para las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa la reducción de las contribuciones
patronales correspondientes a los subsistemas de la seguridad social será del 100 %
Decreto N° 556/2022: Incentivo a la inversión, construcción y producción Argentina. Reglamentación Ley N° 27.679.
En el marco del restablecimiento del régimen del Título II de la Ley N° 27.613 se entenderá como
residentes en la República Argentina, a aquellos sujetos que revistan esa condición, de conformidad a lo
establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a la fecha de entrada en
vigencia de la Ley N° 27.679 (22/08/2022).
El impuesto especial deberá determinarse sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en
moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial.
A los fines de lo previsto en el inciso c) del primer párrafo del mencionado artículo 7° del Decreto N°
244/21, las aplicaciones transitorias con el destino allí señalado podrán llevarse a cabo en forma parcial.
Los fondos que se declaren deberán afectarse, únicamente, al desarrollo o la inversión, en proyectos
inmobiliarios en la República Argentina siempre que se lleven a cabo con anterioridad al 31 de diciembre
de 2024, inclusive.

Los proyectos inmobiliarios a los que se refiere el párrafo anterior son aquellos definidos en el artículo 2°
de la Ley N° 27.613, resultándoles aplicables las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 244/21.
Los fondos depositados en la cuenta especial no podrán afectarse al pago del impuesto especial.
Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria de sus tenencias de moneda extranjera y/o nacional en
el país y/o en el exterior no podrán acceder a los beneficios contemplados en el Capítulo II del Título I de la Ley N° 27.613.

ADECUACIONES

Resolución ANSES N° 202/2022. Ingreso del grupo familiar y asignaciones familiares . Su incremento.
Se establece que el incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las
asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, con excepción de la asignación de maternidad, a
partir del mes de septiembre de 2022, será equivalente al 15,53%, de los rangos y montos establecidos en
los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° 135/2022

Resolución General AFIP N° 5253/2022: Ley N° 27.679. Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina. Restablecimiento del Título II de la Ley N° 27.613. Resolución General N° 4.976. Norma modificatoria y complementaria.
Se modifica la Resolución General N° 4976/21 en la forma que se indica a continuación:
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DETERMINACIÓN E INGRESO DEL IMPUESTO ESPECIAL –
Art.12, 13 y 15.
El sujeto deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613”,
en el que se deberán cumplir determinadas etapas.
Las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán estar depositadas en una “Cuenta Especial de
Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” según lo dispuesto en la
Comunicación “A” 7.269 del BCRA a nombre del declarante.
De acuerdo con los plazos de acreditación en las citadas cuentas de las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada F.1130 por cada uno de los siguientes períodos,
conforme dicho plazo de acreditación:
Período Acreditaciones efectivizadas desde
Mayo 2021 12/03/2021 hasta 10/05/2021, inclusive
Junio 2021 11/05/2021 hasta 09/06/2021, inclusive
Julio 2021 10/06/2021 hasta 09/07/2021, inclusive
Noviembre 2022 22/08/2022 hasta 19/11/2022, inclusive
Febrero 2023 20/11/2022 hasta 17/02/2023, inclusive
Agosto 2023 18/02/2023 hasta 17/08/2023, inclusive

La declaración jurada presentada en cada uno de los mencionados períodos es independiente de las
presentadas en los otros períodos.
– Se deja sin efecto el artículo 15.

VENCIMIENTO – Art. 16

El vencimiento de la presentación de la declaración jurada F. 1130 y del pago del impuesto especial,
operará según se detalla seguidamente, en función del período de acreditación a que se refiere el artículo
13:

Período Vencimiento
Mayo 2021 31/05/2021
Junio 2021 30/06/2021
Julio 2021 09/07/2021
Noviembre 2022 19/11/2022
Febrero 2023 17/02/2023
Agosto 2023 17/08/2023

DISPOSICIONES GENERALES – Art. 17

La adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, implicará
para el contribuyente la renuncia a cualquier procedimiento judicial o administrativo tendiente a reclamar
con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza.
En los casos de deudas en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los
sujetos deberán, con carácter previo a la adhesión, manifestar la voluntad de allanarse, desistir y renunciar
a toda acción y derecho allí invocados, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N°
408/PD o 408/NM, a través de “Presentaciones Digitales > “Presentación F. 408 – Allanamiento o
desistimiento”.

REGIMEN INFORMATIVO DE NORMALIZACIÓN – Art. 20

La presentación de la declaración jurada a la que se refiere el artículo 19 respecto a la información de el o
los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” y el monto de la o las inversiones realizadas,
deberá efectuarse, según el sujeto de que se trate, dentro de los plazos que se indican seguidamente:
1. Sujetos que hayan adherido al Programa de Normalización de tenencias previsto en el Título II de la Ley 27.613: hasta el 31 de marzo de 2023 o dentro de los 6 meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios, lo que suceda con anterioridad.
2. Sujetos que adhieran al citado programa en función del restablecimiento instaurado por la Ley 27.679:
hasta el 31 de marzo de 2025 o dentro de los 6 meses posteriores a haber afectado la totalidad de los
fondos al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios, lo que suceda con anterioridad.

Presentaciones en los términos de la Resolución General N° 4976/21

Los sujetos que hayan declarado tenencias de moneda nacional y extranjera en los términos establecidos
en los Títulos II y III de la Resolución General N° 4976/21, respecto de los períodos mayo, junio o julio de
2021 dentro de los plazos establecidos en dicha norma, pero no hayan cumplido el deber formal de
finalizar la presentación de la declaración jurada F. 1130, podrán efectuar dicha presentación – con carácter de excepción y conforme los datos oportunamente registrados ante esta Administración Federal- hasta el 30 de noviembre de 2022, en la medida que se verifiquen ciertos requisitos establecidos en la norma Las presentaciones efectuadas conforme el plazo y requisitos correspondientes se considerarán cumplidas en término, no resultando aplicables, a esos efectos, las previsiones del artículo 18 de la Resolución General N° 4976/21.

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