INCORPORACIONES

Decreto N.°830/2021: Actividad Actoral. Base imponible máxima. Se establece una base imponible máxima para la determinación e ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, por parte de las y los
contratantes a que hace referencia el artículo 3°de la Ley 27.203, equivalente a 1,25 veces el valor de la remuneración máxima imponible para el cálculo de los aportes personales prevista en el primer párrafo del artículo 9°de la Ley 24.241.

Los subsistemas de la seguridad social alcanzados por lo dispuesto precedentemente son los siguientes:

a) Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

c) Fondo Nacional de Empleo

d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares

-Se deroga el artículo 11 del Anexo (Reglamentación de la Ley 27.203) del Decreto 616/2016.

PRÓRROGAS

Resolución General N.°5115: Extensión de plazo. Controladores Fiscales.

Se otorga un mayor plazo para reemplazar los “Controladores Fiscales” de “vieja tecnología”a los sujetos que posean una menor cantidad de equipos.

Cantidad de Equipos de
“vieja tecnología” habilitados

CINCUENTA (50) o más

Entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49)

Entre CINCO (5) y DIEZ (10)

TRES (3) o CUATRO (4)

UNO (1) o DOS (2)

Rango de fechas para el recambio obligatorio de
“vieja tecnología” a “nueva tecnología”

1/05/2021 al 30/06/2021

1/07/2021 al 31/08/2021

1/09/2021 al 31/10/2021

1/11/2021 al 31/01/2022

1/01/2022 al 30/04/2022

ADECUACIÓNES

Resolución N.°803/2021 MTEySS: Recomendaciones REPRO II.

Se adoptan las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del “ProgramaREPRO II”en el Acta N°13 para el mes de enero:

Se establecen las variaciones porcentuales de la facturación nominal aplicables. Se definen los parámetros para los indicadores que integran en conjunto los criterios de selección al programa REPRO II.

FACTURACIÓN

La AFIP extendió el plazo para la actualización de los controladores fiscales La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó los plazos para adquirir y utilizar de forma obligatoria los controladores fiscales de “nueva tecnología” en reemplazo de los vigentes.

A partir de la Resolución General N°5115 publicada en el Boletín Oficial las y los contribuyentes que posean tres o cuatro equipos tendrán tiempo hasta el 31 de enero de 2022 para realizar el recambio. En tanto, quienes posean uno o dos, cuentan hasta el 30 de abril para renovar los controladores fiscales.

La medida otorga más plazo a quienes posean una menor cantidad de equipos, como ocurre en general con los pequeños comercios. La medida anterior había establecido como fecha límite, para quienes tuvieran entre 3 y 4 equipos, el 31 de diciembre de 2021, y para quienes tuvieran entre 1 y 2, la fecha estipulada era el 28 de febrero de 2022.

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