NORMATIVA
Decreto N° 679/2022: Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la
Economía del Conocimiento.
Se crea, en la órbita de la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía, el Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento, que será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
Abarcará las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo -incluyendo los conceptos correspondientes a los salarios del personal en relación de dependencia, debidamente registrado conforme la normativa laboral argentina, así como también los honorarios profesionales vinculados a aquellas-, destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes, en la medida en que involucren el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento comprendidas en el artículo 2° de la Ley N° 27.506 y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector.
Se crea el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera
anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación, el cual funcionará conforme las pautas que se establecen en la presente.
El SIRA Será aplicable a los importadores, inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo.
Se dispone la sustitución del “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)”
creando el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE).
Será aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.
Se crea una Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior en la cual todas las entidades autorizadas a operar en el Mercado Libre de Cambios deberán registrar el importe en pesos del total de cada una de las
operaciones cambiarias relacionadas a operaciones de importación, en el momento en que la misma se
efectúe. Están alcanzadas por la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- para cancelar operaciones que hubieran sido previamente registradas mediante una SIRA/SIMI y se encuentren en estado SALIDA, SIRASE en estado APROBADA, despachos de importación oficializados y destinaciones de ingreso a Zona Franca (ZFI).
Decreto N° 682/2022: Impuesto PAIS. Modificación.
Se incluye dentro del ámbito de imposición del IMPUESTO PAIS a las operaciones de compra de billetes y
divisas en moneda extranjera, efectuadas por residentes en el país, para el pago de obligaciones por la
adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa) y la importación de determinados bienes suntuarios.
Se adecúa el régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS tras la incorporación de nuevas operaciones alcanzadas por dicho impuesto. Se establece una alícuota adicional para determinadas operaciones.
IMPUESTO PAÍS
– Sujetos pasibles de la percepción: En el caso de las operaciones previstas en el artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, son sujetos pasibles de la percepción los adquirentes o prestatarios definidos en el artículo 36 de la Ley N° 27.541 que revistan la condición de residentes en el país en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
– Determinación y oportunidad en que debe practicarse la percepción:
Operaciones del inciso a) – servicios personales, culturales y recreativos: se aplicará el inciso b) del primer
párrafo del artículo 39 de la Ley 27.541 y sus modificaciones, con relación a los servicios alcanzados;
Alícuota del 30 % sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación alcanzada.
Operaciones del inciso b) – Bienes suntuarios: se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera.
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES (RG 4815)
Se establecer un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”. No se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:
- a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
- b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
- c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificaciones; y
- d) Las comprendidas en el inciso a) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 – servicios personales, culturales y recreativos.
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A PERCIBIR: los importes a percibir se determinarán sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley 27.541 y sus modificaciones. Para las
operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto 99/19, los importes a percibir se
determinarán sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda
extranjera.
Sobre tales montos se aplicarán las siguientes alícuotas:
a) Para las operaciones previstas en el inciso a) del artículo 35 – compra de billetes y divisas en moneda
extranjera incluídos cheques de viajero para atesoramiento o sin un destino específico: 35%.
b) Para las operaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la mencionada ley – adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la
utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito/ servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito – cuyo monto mensual – considerado por sujeto sea:
Inferior a USD 300: 45%.
Igual o superior a la suma de USD 300: 45% + 25%.
Para las operaciones previstas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley 27.541 – Agencias de viajes y
turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país/ adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país: 45% + 25%
d) Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto 99/19 – Bienes suntuarios: 45% + 25%.
- a) Para las operaciones previstas en el inciso a) del artículo 35 – compra de billetes y divisas en moneda extranjera incluídos cheques de viajero para atesoramiento o sin un destino específico: 35%.
- b) Para las operaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la mencionada ley – adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito/ servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito – cuyo monto mensual – considerado por sujeto sea:
- Inferior a USD 300: 45%.
- Igual o superior a la suma de USD 300: 45% + 25%.
- Para las operaciones previstas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley 27.541 – Agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país/ adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país: 45% + 25%
- d) Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto 99/19 – Bienes suntuarios: 45% + 25%.
Más información: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/listado.aspx