Resolución General N.°5100: Beneficio. Régimen Simplificado.

Se establece que a los efectos de acceder al beneficio de reintegro del impuesto integrado, con carácter de excepción respecto del año calendario 2021, se tendrán por cumplidos los requisitos cuando los monotributistas, hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos 9 períodos
mensuales mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito y la totalidad de los restantes períodos mensuales de dicho año se hubieran cancelado por reimputación de saldos a favor o por cualquiera de las modalidades de pago previstas.

Resolución General N.°5101: Alivio fiscal. Reglamentación.

Título I: Condonación de deudas
•Dirigida a entidades y organizaciones sin fines de lucro; micro y pequeñas empresas y pequeños contribuyentes con deudas inferiores a $100.000.

•Alcanza a las obligaciones líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021.

•Se deberán cumplir los requisitos de adhesión.

•Se podrá realizar la solicitud del beneficio de condonación hasta el 2 de marzo de 2022.

•Los contribuyentes que hayan adherido al régimen de regularización de deudas dispuesto por el Título V de la Ley N°27.639, a fin de gozar del beneficio de condonación, podrán solicitar hasta el 16 de febrero de 2022, inclusive, la anulación de los planes de facilidades de pago oportunamente presentados.


Título II: Alivio fiscal para el sostenimiento económico
Ampliación del régimen de regularización de la Ley N.º 27.541 y sus modificaciones
•El acogimiento al presente régimen de regularización podrá realizarse hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive, por obligaciones vencidas al 31/08/2021.

•Sujetos alcanzados: entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias; MiPyMEs tramo 1 y 2 con certificado; “condicionales” acreditando inicio de tramitación del certificado; pequeños contribuyentes; demás contribuyentes.

•Requisitos: presentar las DDJJ, declarar CBU y poseer DFE.

•Solicitud de adhesión: “Sistema de Cuentas Tributarias”, “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” y “MisFacilidades”.

•Compensación de obligaciones: se podrán utilizar SLD registrados en “SCT” y devoluciones, reintegros y reembolsos registrados en el “Sistema de Cuentas Tributarias” o en “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros”. Para realizar la
compensación se deberá acceder a la transacción “CompensaciónLey N°27.541”a través del “Sistema de Cuentas Tributarias”. La compensación de obligaciones aduaneras con saldos a favor de la misma naturaleza deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “SolicitudDisposición de Créditos Aduaneros”.

•Cancelación de obligaciones con pago al contado: a través de “Mis Facilidades”, opción “RegularizaciónExcepcional – Ley N°27.653”.

Planes de facilidades de pago:
Los tipos de planes se encontrarán definidos en función del tipo de deuda y/o de la condición subjetiva. La cantidad máxima de cuotas se determinará de acuerdo con el tipo de contribuyente y obligación.

a) Entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, Micro y Pequeñas Empresas y sujetos considerados “pequeños contribuyentes”: SESENTA (60) cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social y retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y CIENTO VEINTE (120) cuotas para las restantes obligaciones.

b) Medianas Empresas -Tramos 1 y 2: TREINTA Y SEIS (36) cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social y retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y SESENTA (60) cuotas para las restantes obligaciones.

c) Demás contribuyentes: VEINTICUATRO (24) cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social y retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y TREINTA Y SEIS (36) cuotas para las restantes obligaciones.

Características:
•Pago a cuenta: únicamente para PyMEs tramo 1 y 2 y demás contribuyentes.

•Cuotas: mensuales, iguales y consecutivas, se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio. El monto mínimo de cada cuota será de PESOS UN MIL ($ 1.000.-). La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.

•Tasa de interés:

Entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, MiPyMEs y pequeños contribuyentes: a partir de 1,50%

Medianas Empresas -Tramos 1 y 2: a partir de 2%

Demás contribuyentes: a partir de 3%

Refinanciación de planes vigentes:
Los planes de facilidades de pago vigentes podrán refinanciarse en el marco del presente régimen de regularización, a fin de gozar los beneficios. No podrán refinanciarse los PFP de las RG N°4.667 y N°4.816 y sus respectivas modificatorias.


Pautas:
•A través de “MisFacilidades”,opción “Refinanciaciónde planes vigentes”.

•Monto a refinanciar: el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la refinanciación.

•Podrá optarse por la cancelación mediante pago al contado o PFP.

•La cantidad máxima de cuotas, la tasa de interés y, de corresponder, el porcentaje del pago a cuenta serán los que, dependerá del tipo de contribuyente y obligación.

•Se mantendrá la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago original.

•Los sujetos que revistan el carácter de “condicionales”, podrán refinanciar los planes con las condiciones previstas para los sujetos encuadrados como “demás contribuyentes”-.

Reformulación de planes presentados como “condicionales” de las RG N°4.667 y N°4.816:

Pautas:
•A través de “MisFacilidades”,opción “Reformulaciónde planes condicionales – RG 4667/4816”.

•Monto: el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la reformulación.

•Podrá optarse por la cancelación mediante pago al contado o PFP.

•La cantidad máxima de cuotas, la tasa de interés y, de corresponder, el porcentaje del pago a cuenta serán los que, según el tipo de contribuyente y obligación.

•La nueva fecha de consolidación del plan será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.

•Efectuada la reformulación del plan no se podrá retrotraer al plan original.

•Los sujetos que revistan el carácter de “condicionales” podrán reformular los planes, con las condiciones previstas para “demáscontribuyentes”-.

La suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción de la prescripción de la acción penal, se producirán el día de acogimiento al régimen.

Condonación de intereses: procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en el régimen, siempre que se hubieran cancelado con anterioridad a la fecha de vigencia de la ley 27.653.

Condonación de multas: procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 15/03/2022.

Anticipos: El importe de los anticipos correspondientes a declaraciones juradas vencidas con posterioridad al 31 de agosto de 2021 y -de corresponder- los accesorios no condonados deberán regularizarse mediante el procedimiento de compensación y/o adhesión al plan de facilidades de pago del presente régimen.

Activos financieros en el exterior: la obligación de repatriación del producido de los activos financieros situados en el exterior correspondiente a los contribuyentes y responsables que adhirieron al régimen de regularización en los términos de la RG Nº 4816 y sus modificatorias, deberá cumplirse dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir del día en que finalice el plazo fijado para el acogimiento al presente régimen.

Los contribuyentes y responsables que no hubieran presentado la información a que se refiere el artículo 59 de la RG N°4.816 y sus modificatorias, dentro del plazo allí indicado, deberán hacerlo asta los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha límite fijada para repatriar el producido de los activos financieros situados en el
exterior.

Respecto de los contribuyentes y responsables que adhieran al régimen de regularización, resultarán de aplicación las condiciones y los requisitos previstos en los artículos 8°y 59 de la RG N°4.816 y sus modificatorias, así como en el Anexo II de dicha norma.

Promoción del cumplimiento de obligaciones resultantes del proceso de fiscalización

A fin de regularizar los ajustes y/o multas formales y/o materiales resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, y gozar de los beneficios de condonación, se deberán observar las siguientes condiciones:

Tipo de planes:
a) Entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, MiPyMEs y “pequeños contribuyentes”: 96 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social, y las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 120 cuotas para las restantes obligaciones.

b) Medianas Empresas -Tramos 1 y 2: 72 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social y las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 96 cuotas para las restantes obligaciones.

c) Demás contribuyentes: 48 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social y las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 72 cuotas para las restantes obligaciones.

Rehabilitación de moratorias caducas

Los PFP formulados en el marco del régimen dispuesto por la Ley N°27.541 y sus modificaciones, cuya caducidad haya acaecido hasta el 31 de agosto de 2021, podrán rehabilitarse de manera extraordinaria y por única vez.

Pautas:
•La solicitud de rehabilitación de cada uno de los planes podrá efectuarse hasta el 15/03/2022, inclusive, a través de “MisFacilidades”- “Rehabilitaciónde Moratorias Caducas”.

•La cant. máxima de cuotas se determinará en función del marco legal por el que se realizó la adhesión al régimen así como del tipo de deuda y de sujeto.

•No se podrán rehabilitar los PFP caducos presentados por “condicionales” que no hayan obtenido el “CertificadoMiPyME”hasta la fecha de las RG N.°4337 y 4816.

•Se mantendrá la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago original.


Título III: Beneficios a contribuyentes cumplidores
La adhesión a los beneficios podrá solicitarse hasta el 15/03/2022.

Requisitos: poseer y mantener actualizado el DFE; tener actualizado el CLAE; estar inscripto en Monotributo y/o Ganancias; haber presentado las DDJJ; no poseer deudas líquidas y exigibles; tener CUIT activa sin limitaciones.


El beneficio deberá solicitarse, a través del servicio “SistemaRegistral”o del “Portal Monotributo”,opción “Beneficio cumplidor” y seleccionar alguno de los siguientes: Exención de Monotributo; Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias; Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.

Título IV: Suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares

Se extiende hasta el 31/12/21, inclusive, la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares; la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza.

Título V. Disposiciones Generales
Se extiende hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive, el plazo establecido en el artículo 6°de la RG N°5.034 y su complementaria, a fin de realizar la adhesión al Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes dispuesto por el Título V de la Ley N°27.639.

VIGENCIA
El día de su publicación en el Boletín Oficial.

Los sistemas informáticos:
a) El servicio “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653” a fin de solicitar el beneficio de condonación: desde el 20 de diciembre de 2021, inclusive.

b) Los servicios “Sistemade Cuentas Tributarias”y “SolicitudDisposición de Créditos Aduaneros”para la compensación de las obligaciones: desde el 29 de noviembre de 2021, inclusive.

c) El servicio “MisFacilidades”:

1. Para la adhesión mediante pago al contado o a través de PFP: desde el 29 de noviembre de 2021, inclusive.

2. Para la refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes: desde el 15 de diciembre de 2021, inclusive.

3. Para la adhesión por deuda resultante de procesos de fiscalización y para la rehabilitación de moratorias: desde el 30 de diciembre de 2021, inclusive.

4. Para la adhesión correspondiente a responsables solidarios, concursados y fallidos, así como para la reformulación de planes vigentes de contribuyentes “condicionales”: desde el 31 de enero de 2022, inclusive.

d) La transacción “Beneficio a cumplidores”, a fin de acceder a alguno de los beneficios: desde el 30 de diciembre de 2021, inclusive.

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