NORMATIVA

Comunicación “A” BCRA N° 7606/2022.
-Se establece que las personas usuarias de los servicios púbicos que solicitaron y obtuvieron el subsidio en las tarifas derivadas del suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, como así también aquellas que lo hubieran obtenido de manera automática, y las que mantengan el subsidio en las tarifas de agua potable, no podrán mientras mantengan el mencionado beneficio:
1.1. acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera por parte de personas
humanas para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados
1.2. realizar las operaciones enunciadas en el punto 4.3.2. de las normas de “Exterior y cambios” (concertar ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferirlos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes).

Resolución MTESS N° 1389/2022: Programa REPRO
-Se establece que la Coordinación REPRO podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o
verificar los aportados por las empresas solicitantes en el marco del Programa REPRO, así como también
disponer la realización de visitas de evaluación a las sedes de sus establecimientos por parte del Ministerio de Trabajo, a efectos de ratificar, rectificar o ampliar información que sea considerada relevante para la evaluación de las solicitudes de acceso como así también la permanencia o continuidad en el Programa por parte de las empresas.
-Monto de la asignación dineraria: Será equivalente al 50% de la remuneración total hasta un máximo del
50% del valor del SMVyM vigente por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el
programa, tomándose como tope para la aprobación del beneficio que los trabajadores y las trabajadoras
no perciban una remuneración total superior a 3 veces el SMVyM vigente al momento de la entrada en
vigencia de la presente medida (Resolución N° 11/2022) y de acuerdo al detalle establecido mediante
Anexo.
Se tomará como monto de liquidación el correspondiente al primer mes de otorgamiento del beneficio
hasta finalizar el periodo completo de 3 meses que establece la norma del Programa y hasta finalizar dicho período en forma completa.
En caso de acceder a la extensión, se utilizará el mismo criterio establecido en el párrafo precedente.
b) Duración: La asignación dineraria se otorgará por un período de 3 meses. El sujeto empleador podrá
acceder al Programa durante 2 períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los 3 años contados a partir del inicio del primer período otorgado.

c) Alcance: El número de empleadoras y empleadores se determinará considerando la cantidad de
postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, el plan de acción para lograr la recuperación económica, productiva y laboral, las condiciones imperantes de la economía nacional y el
presupuesto asignado al Programa.”
-Las empresas solicitantes no deberán haber realizado despidos sin justa causa en un lapso previo de 6
meses a la inscripción al Programa.
-El Programa REPRO es incompatible con el Programa de Inserción Laboral (PIL) y con el Programa “PUENTE AL EMPLEO”.
La incompatibilidad mencionada se limita a las contrataciones de trabajadoras y trabajadores titulares del
Programa de Inserción Laboral (PIL) y del PROGRAMA PUENTE AL EMPLEO y no a las empresas.

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