INCORPORACIONES
Ley N° 27.679: Incentivo a la inversión, construcción y producción Argentina
Se crea el “Puente al Empleo” que permite que los titulares de programas sociales y de empleo nacionales
vigentes que sean contratadas o contratados en el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción
Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, puedan seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que
otorgan dichos programas por el plazo de 360 días corridos.
Decreto N.º 532/2022: Seguridad Social . Refuerzo de ingreso previsional
Se otorga un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de $7.000, que se abonará en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022.
Sujetos alcanzados
a) Los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES, de regímenes
nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N.º 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N.º 160/05 (Régimen Previsional Especial para investigadores científicos y tecnológicos);
b) Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor,
c) Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.
El monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a:
a) $7000 para aquellos y aquellas titulares que por la suma de los haberes de todas sus prestaciones
vigentes perciban un monto menor o igual a $43.352,59;
b) $4000 para aquellos y aquellas titulares que por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior a $46.352,59 y menor o igual a $86.705,18.
El refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento
alguno ni computable para ningún otro concepto.
Resolución MTESS N.º 11/2022: Salario Mínimo, Vital y Móvil
Se fijan para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del Estado Nacional en que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares:
a) A partir del 1° de Septiembre de 2022: En $51.200 para todos los trabajadores mensualizados que
cumplen la jornada legal completa de trabajo y de $256 por hora para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1° de Octubre de 2022: En $54.550 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $272,75 por hora para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1° de Noviembre de 2022: En $57.900 para todos los trabajadores mensualizados que
cumplen la jornada legal completa de trabajo y de $289,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
– Se incrementan los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo de la siguiente manera:
$14.222 y $23.704, respectivamente, a partir del 1° de Septiembre de 2022.
$15.153 y $25.254, respectivamente, a partir del 1° de Octubre de 2022.
$16.083 y $26.805, respectivamente, a partir del 1° de Noviembre de 2022.
ADECUACIONES
Resolución ME N.º 559/2022: Tasas de interés. Su actualización.
Se adecúan las tasas de interés actuales dejando sin efecto, además, los esquemas de actualización
automáticos previstos en la normativa vigente.
– Se establece la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 37 de la Ley N.º 11.683, y en los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero, en 5,91 % mensual.
– Asimismo, la tasa de interés punitorio prevista en el artículo 52 de la Ley N.º 11.683 y en el artículo 797
del Código Aduanero, en 7,37 % mensual.
– Por otro lado, se dispone que las tasas de interés aplicables para los supuestos contemplados en los
puntos anteriores serán del 0,83 % y del 1 % mensual, respectivamente, cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago.
– La tasa de interés aplicable a los supuestos previstos en el artículo 179 de la Ley N.º 11.683, a los
restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la citada ley y a los supuestos previstos en los artículos 811 y 838 del Código Aduanero será del 3,84 % mensual. Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del 0,20 % mensual.
PRÓRROGAS
Resolución General N.° 5251: Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras
Operatorias.
Se establece, con carácter de excepción, que las obligaciones de información previstas en los artículos 8° y 20 de la Resolución General N.º 2111/06, correspondientes a los períodos mensuales agosto, septiembre y octubre de 2022, podrán cumplirse hasta la fecha de vencimiento aplicable al período fiscal noviembre de 2022, que se fija en el artículo 11 de la precitada resolución general.
Se determina el modo en que los titulares de cuentas exentas, que no se encuentren alcanzados por el
procedimiento regulado en la Resolución General N.º 3900/16, acrediten esa condición frente a los agentes de liquidación y percepción.
Resolución General N.º 5252: Resolución General N° 4.699. Norma complementaria.
Se extiende hasta el 30 de septiembre de 2022, inclusive, la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables ante las dependencias de este Organismo.