Incorporaciones

Resolución MTEySS N.° 65: Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria.

Se crea el “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO”, con motivo del estado de emergencia y/o desastre agropecuario declarado en dichos departamentos por las
autoridades provinciales y nacionales.

El mismo consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras adheridos al Programa.

Resolución General Conjunta N.° 5139: Servicios digitales. Rentas de Neuquén.

Se establece el procedimiento a observar por los agentes de liquidación e ingreso determinados en el Anexo II de la Resolución General 001/DPR/22 de la Dirección Provincial de Rentas de la provincia del Neuquén respecto a servicios digitales de suscripción en línea.

Adecuaciones

Resolución General N.° 5137: Reducción de contribuciones patronales.

Se modifica la Resolución General N.° 4984 a efectos de comprender dentro de los alcances del beneficio dispuesto por el Decreto 191/21 a las contrataciones de nuevas trabajadoras y trabajadores efectuadas entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio de 2022.

Resolución General N.° 5138: Régimen Informativo para Entidades Financieras.

Se actualizan los importes a partir de los cuales las entidades financieras deben informar las acreditaciones mensuales, las extracciones mensuales, saldos de las cuentas, depósitos a plazo y consumos con tarjeta de débito:

– Se incrementa de $10.000 a $30.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de crédito.

– Se incrementa de $30.000 a $90.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.

Prórrogas

Resolución General Conjunta N.° 5140: Contribuciones patronales.

Se extiende el alcance de la Resolución general conjunta 5005, respecto de las contribuciones patronales que se devenguen durante los períodos enero a junio de 2022 atento que el Decreto 899/21 prorrogó la vigencia del beneficio previsto por el Decreto 323/21 hasta el 30 de junio de 2022, inclusive.

Resolución MTEySS N.°78: REPRO II.

Se extienden los plazos, hasta el 31/01/2022 inclusive, para la inscripción a los Programas “REPRO II”, “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS” y
“PROGRAMA DE ASISTENCIA EXTRAORDINARIA AL SECTOR HOTELERO EN ZONAS Y LOCALIDADES TURÍSTICAS AFECTADAS”.

Alivio Fiscal

Más de 133 mil contribuyentes ya accedieron a la condonación de sus deudas

Más de 133 mil contribuyentes ya accedieron a la condonación de deudas prevista en la ley de Alivio Fiscal. A través de la herramienta implementada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) monotributistas, clubes de barrio, cooperativas, bomberos voluntarios, microempresas y bibliotecas populares, lograron la condonación de $1700
millones en deudas tributarias, previsionales y aduaneras. El beneficio puede solicitarse a través del sitio web de la AFIP hasta el 2 de marzo.

La condonación de deudas parte de las medidas dispuestas por el Gobierno para acompañar a los contribuyentes en el proceso de recuperación económica. La herramienta está disponiblelos contribuyentes en el proceso de recuperación económica. La herramienta está disponible desde el 20/12 para entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.
También alcanza deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPyME.

La mayor parte de las deudas condonadas hasta el momento por la AFIP corresponde a monotributistas. Alrededor de 101.000 contribuyentes adheridos al régimen simplificado ya accedieron a la condonación de deudas por un monto total de $992 millones.

El universo de quienes solicitaron en forma exitosa la condonación de sus deudas por hasta $100.000 se completa con unos 32 mil contribuyentes que obtuvieron el beneficio del perdón fiscal por unos $702 millones. Entre los beneficiarios se destacan 24 mil microempresas. A su vez, unas 100 cooperativas, 71 clubes de barrio y 10 bibliotecas populares también solicitaron y accedieron a la condonación de deudas por más de $56 millones.

La ley de alivio fiscal incluyó además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes. Asimismo incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.

¿Hasta cuándo está disponible el beneficio? Las y los contribuyentes podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653” con clave fiscal nivel de seguridad 3.

¿Qué requisitos se deben cumplir para pedir la condonación de deudas?
– Inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural.
– Las demás entidades sin fines de lucro deberán presentar el certificado de exención en IG.
– Contar con “Certificado MiPyME”.
– Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
– Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016.
– Tener actualizado el código de la actividad.

Link: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=886

Trabajo Registrado

Herramientas en línea para las trabajadoras y los trabajadores

La AFIP cuenta con diferentes herramientas en línea para que las trabajadoras y los trabajadores en relación de dependencia puedan verificar el cumplimiento de sus derechos. El sitio www.afip.gob.ar/trabajo-registrado/ permite obtener la constancia de altas y bajas producidas por un empleador. Solo es necesario ingresar el número de CUIL.

Otra de las herramientas, es el servicio “trabajo en blanco” al que se accede con CUIL/CUIT y clave fiscal con nivel de seguridad 2. Allí se puede obtener la “Constancia del trabajador” y el “Certificado de ingresos laborales” (CDIL), una
constancia validada por AFIP que muestra las remuneraciones de los últimos 6 meses.

Además cuenta con un “buzón de observaciones” para informar cualquier irregularidad. Toda información ingresada será tratada en forma confidencial y no será revelada al empleador. En este enlace se puede consultar una guía paso a paso para acceder al servicio de trabajo registrado.

Por otro lado, en www.afip.gob.ar/aportesenlinea las trabajadoras y los trabajadores en relación de dependencia pueden verificar si el empleador abonó los aportes y contribuciones, y si el pago fue total o parcial.

Link: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=887

REPRO II

Puede tramitarse hasta el 31 de enero

El sistema para que las empresas tramiten, a través del sitio web de la AFIP, la inscripción al programa REPRO 2 estará habilitado hasta el 31 de enero de 2022, inclusive. El Programa de Recuperación Productiva 2 es una herramienta diseñada por el Gobierno Nacional para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas en el marco de la pandemia del COVID-19.

La asistencia a las empresas consiste en el pago de una suma mensual a los trabajadores y trabajadoras a cuenta de sus correspondientes remuneraciones. La medida beneficiará a gastronómicos, empresas de turismo, y otros sectores de la economía considerados como sectores críticos desde la irrupción de la pandemia.

Los montos del beneficio que perciben directamente las trabajadoras y los trabajadores de cada empresa dependen del sector:

– Sectores no críticos: $ 9.000
– Sectores críticos: $ 22.000
– Sector salud: $ 22.000


¿Cómo acceder al beneficio?

Para acceder al beneficio, las empleadoras y los empleadores deberán cumplir con los parámetros establecidos para, al menos, cuatro de los indicadores que se detallan en Medidas de Alivio.

Para determinar la nómina de personal y el monto de los salarios se considerará como referencia al mes de noviembre de 2021. En tanto, para el cálculo de la variación interanual de la facturación, la normativa dispone que se utilicen los datos correspondientes a los meses diciembre de 2019 y diciembre de 2021.

El servicio con clave fiscal “Programa REPRO 2” estará disponible hasta el 31 de enero de 2022, inclusive.

Más información en www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio
Link: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=885

NEWSLETTER

Suscribite para recibir información contable actualizada.

DATAWEB

Estudio Rizza & Asociados 2021 – Todos los derechos reservados.

Desarrollado por MEDIA