NORMATIVA

Resolución General IGJ N.° 13/2022: Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Obligaciones.
Se dispone que dentro del plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de la presente resolución todas las sociedades por acciones simplificadas (SAS) con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires deberán:
1) ACREDITAR: la existencia y veracidad del domicilio y sede social,
2) ACREDITAR: la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios;
3) PRESENTAR: sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los
años 2020, 2021, y, de corresponder, 2022.
Están exceptuadas de acreditar la existencia y veracidad de su domicilio y sede social, aquellas SAS que
hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°, de la Resolución General IGJ N° 4/2022, ya sea al momento de su constitución, o de inscripción de nueva sede social, o de la reforma de sus estatutos.

Decreto N.° 714/2022: Ley de Impuesto a las Ganancias. Disposiciones
Exención aguinaldo: se incrementa el monto de la remuneración y/o del haber bruto, previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a $330.000 mensuales, inclusive.
Deducción especial: para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $330.000 mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción especial del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la citada norma legal un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a 0.
Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma
equivalente a $330.000 mensuales, pero no exceda de $431.988 mensuales, inclusive, la AFIP será la
encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente.
La deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen procederá en el supuesto en que, en el período fiscal 2022 la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere.

Más información: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/listado.aspx

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