INCORPORACIONES

Comunicación “A”N. °7407/2021 (BCRA): Financiamiento TC.
Se establece, con vigencia a partir del 26/11/21, la imposibilidad de financiar en cuotas con tarjeta de crédito la compra de pasajes al exterior y demás servicios turísticos en el exterior, ya sea realizada en forma directa con el prestador del servicio o indirecta, a través de agencia de viajes y/o turismo, plataformas web y otros intermediarios.

PRÓRROGAS

Resolución General N.°5105: Extensión plazo beneficios.
Se extiende hasta el 31/12/2021 la obligatoriedad de la utilización del servicio “PresentacionesDigitales”y la eximición respecto de la obligación de captura de datos biométricos.

Resolución General N.°5106: Extensión plazo beneficios PFP.
Se extiende hasta el 31/01/2022 la suspensión de la aplicación de condición establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la RG 4268/18, para quienes registren como actividad principal alguna de las consignadas como “sectores críticos”; y de la vigencia transitoria aplicable a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento (por la siguiente: “vigenciatransitoria desde el 20/8/2019 al 31/1/2022).

Resolución General N.°5108: Extensión baja automática monotributo.
Se extiende la suspensión de la consideración del mes de diciembre de 2021 para la aplicación de baja automática de Monotributo por falta de pago.

Resolución General N.°5109: Extensión plazo beneficios PFP RG 4057.
Se extiende hasta el 31 de enero de 2022, inclusive, el plazo para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la RG 4057/17, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-.

Se recuerda que el plazo de adhesión al mencionado plan no sufrió modificaciones. En tal sentido, al igual que siempre, se podrá solicitar la adhesión al mismo desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente.

EXTENSIÓN DE PLAZO

Suspensión de ejecuciones fiscales y medidas cautelares

Se suspendió hasta el próximo 31 de diciembre el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares. La extensión de los beneficios alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.

La medida, suspende para el universo de empresas beneficiadas la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar.

La AFIP mantiene habilitada la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas alcanzadas por el Aporte solidario y Extraordinario dispuestos por la Ley 27.605.

Más info: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=808

GANANCIAS Y BIENES

Facilidades para regularizar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

Hasta el 31 de enero de 2022 no se considerará la categoría del SIPER

Hasta el 31 de enero de 2022 no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las ganancias y bienes personales.

De esta forma, los contribuyentes tendrán la posibilidad de regularizar, desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente, el saldo resultante de la declaración jurada junto con los intereses resarcitorios y las multas que pudieran corresponder.

El plan de pagos contará con las siguientes condiciones:
• Pago a cuenta del 25% de la deuda consolidada
• Máximo de 3 cuotas
• Tasa de financiamiento prevista en la Resolución General N.º 4057
• No se considera la categoría del “SIPER”

El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D del
“SIPER” y excluye a quienes estén categorizados como “riesgo muy alto”, categoría E.

Más info: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=807

BENEFICIOS FISCALES

La AFIP reglamenta exenciones del impuesto al cheque de medios electrónicos de pago

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el mecanismo para que las administradoras de sistemas de cobro por código QR y las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos accedan a la exención del Impuesto sobre Débitos y Créditos. La Resolución General Nº 5111, publicada en el Boletín Oficial, instrumenta
los beneficios previstos en el Decreto 796/2021 para Transferencias 3.0.

La normativa considera inscriptas en el Registro de Beneficios Fiscales a los operadores de estas transferencias inmediatas según lo establecido por el Banco Central de la República Argentina. La medida evita que deban realizar el trámite de inscripción para las cuentas informadas por el BCRA al dictado de la norma.

Además, el texto de la resolución determina que las empresas aceptadoras de sistemas de cobro serán quienes retengan y liquiden el porcentaje de IVA y el Impuesto a las Ganancias por las operaciones con medios electrónicos de pago.

De esta manera, la AFIP implementa los beneficios establecidos a través del Decreto 796/2021 que estableció modificaciones al Impuesto sobre Débitos y Créditos para empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y cobro.

Más info: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=803

MEDIDAS DE ALIVIO

La AFIP pone en marcha la ampliación de la moratoria

La AFIP habilitó la adhesión a la moratoria prevista en la ley de alivio fiscal. Pymes, comerciantes, profesionales, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas.

La moratoria forma parte de los beneficios previstos en la ley de alivio fiscal para apuntalar el proceso de recuperación económica. La adhesión al plan de regularización está habilitada hasta el 15/03/22. La primera cuota vencerá el 16/04/22. Según el tipo de contribuyente se podrá acceder a distintos tipos de planes:

Entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, micro y pequeñas empresas y sujetos considerados pequeños contribuyentes: Podrán regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social hasta en 60 cuotas, mientras que podrán optar por hasta 120 para las restantes obligaciones. Las micro y medianas empresas incluidas en este grupo de contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta del 1%
del valor de la deuda consolidada.

Medianas Empresas: Podrán regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social hasta en 36 cuotas, mientras que podrán optar por hasta 60 para las restantes obligaciones. Las medianas empresas incluidas en este grupo de contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta del 2% del valor de la deuda consolidada.

Otros contribuyentes: Podrán regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social hasta en 24 cuotas, mientras que podrán optar por hasta 36 para las restantes obligaciones. Los contribuyentes incluidos en este grupo de contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta del 4% del valor de la deuda consolidada.

La normativa también prevé la posibilidad de rehabilitar de manera extraordinaria y por única vez planes de facilidades de pago caducos. Los contribuyentes deberán solicitar la rehabilitación de cada uno de los planes hasta el 15/03/22 a través del sistema informático “MisFacilidades”accediendo a la opción “Rehabilitaciónde Moratorias Caducas”.

El procedimiento de adhesión se describe paso a paso en la guía ¿Cómo se adhiere la deuda al plan de pagos de la Ley N°27.653?

Más info: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=806

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