NORMATIVAS

Resolución General N.° 5280: Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención.
Se establece el procedimiento para determinar la exención del SAC en el segundo semestre del período fiscal 2022 y la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de dicho texto legal, respecto de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1/11/2022.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Para determinar la procedencia de la exención del SAC del período fiscal 2022, deberán tenerse en cuenta, en cada caso:
a) Primera cuota del SAC correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de $280.792, inclusive, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del primer semestre. La retención practicada, cuando hubiese correspondido, sobre la primera cuota del sueldo anual complementario, no será pasible de modificación en oportunidad del pago de la segunda cuota correspondiente al período fiscal 2022.
b) Segunda cuota del SAC correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual que no supere la suma de $330.000 mensual, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.
Excepcionalmente para el periodo fiscal 2022, no deberá considerarse el promedio del monto de la
remuneración y/o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual y tampoco deberá ajustarse en la liquidación anual o final, el tratamiento de exento o gravado que se le haya otorgado a la cuota del SAC en la liquidación mensual respectiva.
DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA
Se detalla la forma en la que los agentes de retención procederán a los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada.
Una vez determinada la deducción especial incrementada de la primera o segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1/11/2022, inclusive, a los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere. Asimismo, dicha deducción especial incrementada mensual, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes aún cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, excedan los nuevos tramos de la primera y segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen- sin que deba ser nuevamente calculada a los efectos de la determinación anual.

NOTICIAS

Salarios de hasta $330.000 dejan de pagar el Impuesto a las
Ganancias

La medida rige para los salarios devengados a partir del 1° de noviembre de 2022
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las modificaciones del Impuesto a las
Ganancias para que las trabajadoras y los trabajadores con salarios mensuales de hasta $330.000 brutos
dejen de pagar el tributo. La modificación rige para los salarios devengados a partir del 1° de noviembre de 2022.
La Resolución General N° 5280/2022 que instrumenta el nuevo piso para las remuneraciones a partir del
cual se empieza a pagar el Impuesto a las Ganancias fue firmada tras la sanción del Decreto 714/2022. De
esa forma quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $330.000 no se verán alcanzados
por el tributo.
La medida también prevé beneficios para aquellos sujetos que perciban remuneraciones mensuales brutas superiores a $330.000 y hasta $431.988 inclusive, quienes afrontarán una menor carga tributaria por aplicación de la deducción especial incrementada.
El nivel de remuneraciones a partir del cual se tributa Ganancias ya se había incrementado en dos
oportunidades durante 2022 para apuntalar el proceso de recuperación del poder adquisitivo de las
trabajadoras y los trabajadores.
La primera modificación fue en enero de 2022, conforme la actualización anual dispuesta en la Ley de
Impuesto a las Ganancias, el monto se elevó a $225.937. Tras esos incrementos el decreto 298/2022
dispuso elevar, a partir del 1 de junio de 2022, el monto a $280.792.

Más información: www.afip.gob.ar/GananciasyBienes

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