NORMATIVA
Resolución General N.° 5319: IVA. Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas electrónicamente a través de “plataformas digitales”. Régimen especial de ingreso.
Se realizan modificaciones al régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “portales virtuales”
Resolución General N.° 5320: Procedimiento. Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables.
Se actualizan los parámetros de habitualidad dentro del REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE BIENES USADOS NO REGISTRABLES” y para los regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles.
Resolución General N.° 5321: Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
Se establece un nuevo régimen de facilidades de pago, sustituyendo el plan permanente (RG 4268/18) y el MINIPLAN (RG 4057/17).
En tal sentido se disponen las formalidades, los plazos, requisitos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables para solicitar la adhesión al nuevo régimen de facilidades de pago.
NOTICIAS
Ventas por internet
Régimen especial de percepción del IVA
Las transacciones realizadas a través de plataformas digitales que perciban comisión por las operaciones de venta de mercadería nueva o usada y a las locaciones y prestaciones de obras y servicios que se efectúen a través suyo, quedaron alcanzadas por un régimen especial de percepción del Impuesto al valor agregado.
La medida se basa en que se detectaron nuevas modalidades de evasión que tornaron necesario implementar medidas para intensificar los controles, adecuar las alícuotas, incorporar nuevos agentes de percepción y ampliar las operaciones alcanzadas.
Ahora, las administradoras de las plataformas deberán percibir el IVA que corresponda a las transacciones realizadas por los usuarios, ya sea que estos últimos sean responsables inscriptos en IVA, monotributistas o “sujetos no categorizados”, es decir, que realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada pero no sean responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en IVA y tampoco sean monotributistas.
Alícuotas
Las alícuotas a aplicar para el cálculo de la percepción serán de entre el 1 y el 8 por ciento, según la condición fiscal ante el IVA del sujeto y el resultado del control sistémico aplicado (que detecta si cumple o no con las formalidades requeridas). La determinación de alícuotas está disponible en el Anexo IV de la RG 5319. El importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio total de la operación alcanzada la alícuota correspondiente.
Plataformas comprendidas
La medida alcanza a las plataformas digitales que perciban una comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones comprendidas. El listado de plataformas comprendidas puede verse en el Anexo II de la RG 5319.
Usuarios alcanzados
Los usuarios alcanzados son los residentes en el país que utilicen las plataformas digitales para vender cosas muebles no registrables -sean nuevas o usadas-, y para arrendar o prestar obras y servicios, y que
sean responsables inscriptos en IVA, monotributistas, o “sujetos no categorizados”, es decir, que realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada pero no sean responsables en IVA ni monotributistas.
Más información: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=1981
Nuevo plan de pagos permanente
Para obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras
El nuevo plan de facilidades de pago permanente establece condiciones equitativas para la normalización de las deudas, considerando tanto el perfil de quien desea adherirse, el origen y el tipo de deuda que pretende cancelar y la evaluación del grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales.
A los efectos de la adhesión, se dividirá a los solicitantes en pequeños contribuyentes, micro, pequeñas y medianas empresas tramos 1 y 2, entidades sin fines de lucro y demás contribuyentes, existiendo condiciones diferentes para los distintos grupos de acuerdo con el tipo de plan que deseen constituir.
En este sentido, existirán los siguientes planes:
• Por deuda general: para obligaciones impositivas y previsionales.
• Por deuda de impuestos anuales: para obligaciones vencidas a partir del 1 de enero de 2023 del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales.
• Por deuda previsional de monotributo y autónomos
• Por deuda aduanera
• Por deudas provenientes de la actividad fiscalizadora de AFIP
• Planes especiales: para los afectados por la emergencia agropecuaria, estado de desastre declarado en determinadas zonas del país y quienes desarrollen actividades sectoriales afectadas por circunstancias particulares.
Algunas características
La cantidad máxima de planes, el porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como del tipo de obligación que se pretenda regularizar, de acuerdo a lo establecido en el anexo de la Resolución General N° 5321/2023.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de $2.000. De corresponder el ingreso del pago a cuenta, el monto mínimo será de $2.000.
El perfil de cumplimiento asignado se encontrará definido en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
Para adherir a los planes de facilidades de pago se deberá ingresar a “Mis Facilidades”, opción “RG 5321 – Plan de Facilidades de Pago Permanente”.
Para más información: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=1983