Análisis sobre el uso del SIPER y los límites constitucionales de las decisiones automáticas con impacto económico inmediato.
Se difundió recientemente un pronunciamiento judicial de especial relevancia en materia de control de los sistemas de calificación de riesgo fiscal utilizados por la Administración Federal (actual ARCA), en particular el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), regulado por la Resolución General 3985/2017.
El caso pone en debate la constitucionalidad y razonabilidad de los sistemas automáticos de scoring, mediante los cuales se categoriza a los contribuyentes a partir de algoritmos internos, generando consecuencias económicas inmediatas sin intervención humana directa.
La controversia central giró en torno a la asignación de una categoría de riesgo alto (D), que derivó en un incremento automático y significativo de las alícuotas de retención del IVA, elevándolas del 1 % al 7 %. El tribunal analizó si dicha calificación constituía una mera herramienta de control fiscal o si, en los hechos, operaba como una sanción encubierta, aplicada sin un acto administrativo previo debidamente motivado ni una posibilidad real de defensa por parte del contribuyente.
La Cámara Federal hizo especial hincapié en el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, señalando que el contribuyente no puede quedar atrapado en respuestas automáticas del sistema sin una revisión humana que evalúe su situación económica y el contexto real de la empresa. En el caso analizado, se valoró que la contribuyente mantenía una actividad operativa relevante y un cumplimiento fiscal corriente, y que los antecedentes utilizados por el sistema (ajustes preventivos y planes caducos) no justificaban una calificación tan gravosa.
Como solución provisoria, el tribunal concedió una medida cautelar innovativa, ordenando a la ARCA modificar temporalmente la categoría de riesgo del contribuyente a una no inferior a “C”, mientras se discute el fondo del asunto. La decisión se basó en la acreditación de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora, al demostrarse que el esquema de retenciones comprometía seriamente el capital de trabajo, la continuidad de la empresa y el pago de salarios.
El fallo reafirma que la Administración no puede ampararse exclusivamente en decisiones algorítmicas y que debe existir una motivación fáctica y jurídica suficiente detrás de la calificación de riesgo asignada. Asimismo, prioriza los derechos constitucionales a trabajar y ejercer una actividad lícita por sobre mecanismos automáticos de control fiscal que, sin una ponderación razonable, generan perjuicios económicos desproporcionados.
Este tipo de decisiones reafirman la importancia de evaluar cada situación fiscal desde una mirada técnica, contextual y estratégica.
La presente nota tiene fines informativos y no constituye asesoramiento profesional individual. Cada situación debe analizarse en función de sus circunstancias particulares.