INCORPORACIONES

Resolución General N.º 5248/2022 (AFIP)
Impuesto a las Ganancias. Pago a cuenta aplicable a sujetos enumerados en el artículo 73 de la ley del
gravamen, con ingresos extraordinarios. Su implementación.
-Se establece -por única vez- un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los contribuyentes y
responsables enumerados en el artículo 73 de la Ley del referido gravamen, que cumplan alguno de los
siguientes parámetros:
1. El monto del impuesto determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o
2022, según corresponda, conforme el artículo 2°, sea igual o superior a $ 100.000.000., o
2. El monto del resultado impositivo que surge de la declaración jurada mencionada en el punto 1.
precedente, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la
mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a $ 300.000.000.
-A los efectos de la aplicación de los parámetros detallados precedentemente los sujetos alcanzados
deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal
2021, en el caso que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021,
ambos inclusive.
Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2022,
ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al
período fiscal 2022.
El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de
cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive: período fiscal 2022;
b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
-Se determina el procedimiento para determinar el monto de pago a cuenta.
-El pago a cuenta determinado será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se
indican a continuación:

– El mecanismo de compensación no será aplicable para la cancelación del pago a cuenta establecido por la
presente norma.
– Los contribuyentes y responsables alcanzados por la presente resolución general, no podrán considerar
este pago a cuenta en la estimación que practiquen en el marco de la opción de reducción de anticipos.

Resolución General N.º 5250/2022 (AFIP)
Seguridad Social. Empleadores. Libro de Sueldos Digital. Resolución General N° 3.781 y su modificatoria. Su sustitución.
Se adecúa el procedimiento para confeccionar el Libro Especial mediante el sistema informático “Libro de Sueldos Digital”.


Confección del “Libro Especial”
A los fines establecidos por la Resolución General Conjunta N.º 5249/22 (AFIP – MTEySS), los empleadores
que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la LCT, en adelante “Libro Especial”,
deberán utilizar el sistema con clave fiscal denominado “Libro de Sueldos Digital”.
AFIP notificará a los empleadores que deberán utilizar el sistema mencionado a través del DFE.
Para confeccionar el “Libro Especial”, el sistema utilizará la información proveniente de:
a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los
distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores,
b) el sistema “Simplificación registral”, y
c) el “Sistema Registral”.


Se detalla el procedimiento que deberán cumplir los sujetos obligados.
El Certificado de Trabajo establecido por el artículo 80 de la LCT se emitirá exclusivamente mediante el
sistema informático aprobado por la Resolución General N° 2316/07. El mismo se otorgará mediante el
formulario F. 984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT” y se emitirá por duplicado y para su validez
deberá contar con las firmas de la autoridad responsable -o del apoderado legal del empleador- y del
trabajador, destinándose el original para este último y el duplicado para el empleador.
-En caso que la certificación comprenda períodos hasta el mes de junio de 1994, inclusive, por tales
períodos el certificado emitido por el sistema se complementará con otra constancia de iguales
características y datos, confeccionada por el empleador de acuerdo con los registros que obren en el libro
de sueldos y jornales que este último hubiere utilizado en los períodos involucrados.
Los empleadores que resulten obligados a la utilización del “Libro de Sueldos Digital” quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información dispuesto por la RG 3279/12 – declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos-, a partir del primer período en que presenten la declaración jurada
determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (Formulario F.931), utilizando la citada herramienta.

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